CURSO JUEGOS jornada DR OSCAR INCARBONE
CURSO JUEGOS Lic HUGO GUINGUIS
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AQUÍ podrás ver y bajar el MANUAL DIRECTOR DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD de la República Argentina
por el Dr. Oscar Incarbone
Requisitos para matricularse
REQUISITOS
título original y fotocopia autenticada
fotocopia DNI 1º y 2º hoja
domicilio actualizado
lugar de trabajo actual
foto tipo carnet 4 (cuatro)
folio oficio
CUIL
fotocopias de cursos y congresos (opcional)
legislacion escolar
http://www.cgepm.gov.ar/descargas/docentes/Decreto_542_83.pdf
podes bajar en este link las reglamentaciones DOCENTES.- LEGISLACIÓN ESCOLAR
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JORNADA DR INCARBONE - 6/DIC/14
I JORNADA PROMOCION DE LA VIDA SALUDABLE
I JORNADA interdisciplinaria de PROMOCION para una VIDA SALUDABLE
OBJETIVO GENERAL:
unificar los esfuerzos creando una Red de Actores con carácter Multidisciplinario a nivel municipal y provincial para la Prevención y Promoción de una vida Saludable, con el fin de trabajar los hábitos saludables de las personas, acercándoles conocimientos y herramientas practicas a partir de la introcduccion de costumbres favorecedoras de la salud, como conductas alimentarias y ACTIVIDAD FÍSICA.
https://www.facebook.com/events/372821956199241/?ref=2&ref_dashboard_filter=upcoming
unificar los esfuerzos creando una Red de Actores con carácter Multidisciplinario a nivel municipal y provincial para la Prevención y Promoción de una vida Saludable, con el fin de trabajar los hábitos saludables de las personas, acercándoles conocimientos y herramientas practicas a partir de la introcduccion de costumbres favorecedoras de la salud, como conductas alimentarias y ACTIVIDAD FÍSICA.
https://www.facebook.com/events/372821956199241/?ref=2&ref_dashboard_filter=upcoming
curso JARDIN AMERICA
COPEFIM - Curso Capacitación Profesionales en Educación Física de Misiones -
AGRADECEMOS por las dos jornadas compartidas y a los que llevaron a cabo el mismo: Al Circulo de Profesores de Ed Física de Jardín América (anfitriones).. A la Sra Directora de la Esc. Comercio Nº 2 , al Prof. Galo Bernal - Casa del Docente- a los colegas de la CD del COPEFIM: ProfGraciela Fabiana Barrientos Prof Rossana Yunge Prof Sandra Castillo, Prof César Lépori Prof Daniel Prieto Prof Muchi , Prof Angel R. ProfAnibal Daniel Wurbel y al Prof RUBEN ESTUDIES disertante, Supervision de Ed fisica - Direcc. Ed. Ed Fisica -Prof. Marylin y a los colegas que participaron de Puerto Rico , Posadas, Garupa, Eldorado, San vicente, Campo Grande, Iguazu, Capiovi, El soverbio, Jardin America , Zona Alto Parana, Zona Gral Belgrano y mas..
Gracias y Nos encontraremos en la próxima capacitación "Discapacidad " en Posadas en Sept.
Prof. Paulo Rojas Pte COPEFIM - MAT Nº 0024
AGRADECEMOS por las dos jornadas compartidas y a los que llevaron a cabo el mismo: Al Circulo de Profesores de Ed Física de Jardín América (anfitriones).. A la Sra Directora de la Esc. Comercio Nº 2 , al Prof. Galo Bernal - Casa del Docente- a los colegas de la CD del COPEFIM: ProfGraciela Fabiana Barrientos Prof Rossana Yunge Prof Sandra Castillo, Prof César Lépori Prof Daniel Prieto Prof Muchi , Prof Angel R. ProfAnibal Daniel Wurbel y al Prof RUBEN ESTUDIES disertante, Supervision de Ed fisica - Direcc. Ed. Ed Fisica -Prof. Marylin y a los colegas que participaron de Puerto Rico , Posadas, Garupa, Eldorado, San vicente, Campo Grande, Iguazu, Capiovi, El soverbio, Jardin America , Zona Alto Parana, Zona Gral Belgrano y mas..
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Prof. Paulo Rojas Pte COPEFIM - MAT Nº 0024
COPEFIM CURSO JARDIN AMERICA
seminario cesto ball en Posadas
lunes, 24 de febrero de 2014
miércoles, 3 de julio de 2013
proyecto reforma ley MATRICULACION
.
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA
PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase
la Ley I – N° 83 ( Antes ley 2870) que quedará redactada de la
siguiente
manera:
TITULO
PRIMERO
“ARTÍCULO
1.- Créase con el carácter de persona jurídica el Consejo de Profesionales en
Educación Física que
agrupará a quienes se declaran comprendidos en las prescripciones de la
presente Ley.-
TÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
PERSONAS COMPRENDIDAS Y DE LAS EXCLUSIONES
EN EL
PRESENTE RÉGIMEN
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la
presente Ley regirán para el ejercicio de la profesión
de Educación Física en todo el territorio de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 3.- Están comprendidos en
el presente régimen legal los profesionales en
Educación Física que
posean título expedido por Universidad, Profesorado o Instituto Especial, sea
público o privado, o similares diplomas expedidos por universidades o
institutos extranjeros, debidamente
reconocidos e inscriptos ante el Consejo General de
Educación de la Provincia de
Misiones y matriculados en el Consejo de Profesionales en Educación Física de
Misiones.-
ARTÍCULO 4.- Toda entidad que
desarrolle actividades de Educación Física, deportivas y/o
recreativas en
cualquier modalidad de enseñanza y/o nivel de rendimiento técnico, físico y
deportivo, en todos sus campos de acción deberá
contar con la dirección y supervisión técnica de un profesional de Educación
Física debidamente matriculado ante el Consejo
de Profesionales en Educación Física de Misiones.-
ARTÍCULO 5.- Se entenderán por
campos de acción de la Educación Física:
a) Educación
Física Clínica: la esfera de acción que se halla en hospitales
generales, psiquiátricos, neurosiquiátricos, clínicas o instituciones privadas,
salas de primeros auxilios y demás instituciones privadas de la misma índole y
en la práctica privada de la profesión en común acuerdo con los
profesionales de la medicina y a las leyes en vigencia o futuras.-
b) Educación Física Educativa:
la esfera de acción que se encuentra dentro del sistema educacional, sea este
nacional, provincial, municipal o privado reconocido oficialmente y en la
práctica privada de la profesión relacionada al área educacional, tal cual lo
regula la legislación respectiva.-
c) Educación Física Institucional
del ámbito de las actividades de Comercio: la esfera de acción que se
desarrolla en fábricas, empresas comerciales, casas de comercio, en la
administración pública o privada. Academias, salones o institutos, de
físico culturismo, gimnasios, natatorios, actividades físicas, gimnásticas,
deportivas, recreativas y de vida en la naturaleza, entrenadores personales,
técnicos e instructores deportivos, colonias de vacaciones y turismo aventura,
que a los fines propios de la educación física son acompañados con fines
comerciales o de lucro, los cuales deberán estar debidamente organizados,
equipados y fiscalizados por el profesional de educación física cumpliendo con
los requisitos exigidos para su funcionamiento y contando con la habilitación
de la autoridad competente.-
d) Educación Física Institucional del
ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: la esfera de acción que
se desarrolla en las instituciones militares, cuarteles, institutos
militares, policiales, fuerzas de seguridad y especiales, bomberos o en
cualquier otra institución oficial o privada con fines similares a los
descriptos anteriormente.-
e) Educación Física Deportiva:
la esfera de acción que se desarrolla en las instituciones oficiales o privadas
cuyos objetivos están dirigidos a la competición deportiva, organizada en
asociaciones, federaciones o confederaciones, sean estas municipales,
provinciales, nacionales, internacionales, comerciales, estudiantiles, sin
distinción de sexo o edades en la simple actividad básica de las instituciones
primarias (clubes, centros, escuelas deportivas) y en la práctica privada de la
profesión relacionada con el deporte competitivo.-
f) Educación Física
Institucional de diversos ámbitos sociales: relacionada con el
anterior campo aunque sin los fines reglamentarios del mismo y que se
desarrolla en todas aquellas instituciones oficiales o privadas sin fines de
lucro, como centros vecinales, asociaciones, plazas municipales, centros de
educación física, sindicatos, gremios, colonias de vacaciones, instituciones
religiosas, obras sociales, centros de jubilados, asilos de ancianos, deporte
aventura, plazas y playones municipales, hogar de niños y adolescentes,
círculos y mutuales.
g) Educación Física Jurídica:
es la esfera de acción que se desarrolla en los tribunales de justicia,
institutos penitenciarios, cárceles, escuelas o institutos de menores.-
h) Gestión Política Estatal
Deportiva – Nacional, Provincial, Municipal .-
ARTÍCULO 6.- No podrán integrar el
Consejo de Profesionales en Educación Física:
a) Los condenados por
delitos dolosos hasta la cesación de los efectos de la pertinente condena;
b) Los que posean antecedentes de
conducta grave, que a juicio de las autoridades del
Consejo, torne inconveniente la
matriculación.-
ARTÍCULO 7.- Los que hayan sido
excluidos del Consejo en razón de sanción disciplinaria
o decisión de las
autoridades, no podrán solicitar su rehabilitación hasta después de transcurridos
dos (2) años de la medida adoptada.-
TÍTULO
TERCERO
DE LAS
FUNCIONES Y FINES DEL CONSEJO DE PROFESIONALES
EN
EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 8.-El Consejo de
Profesionales en Educación Física tiene los siguientes objetivos:
a) Otorgar
y controlar la matrícula de los profesionales de Educación Física en el ámbito
de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional;
b) Propender a la capacitación,
actualización, perfeccionamiento y formación de postgrado
de sus matriculados en base a
implementación de estrategias para el desarrollo científico, técnico y social
de los matriculados;
c) Promover el desarrollo de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación;
d) Propender y asesorar a los Poderes
Públicos, a las organizaciones, a las entidades
privadas en las decisiones que
considere necesarias y convenientes en relación a la materia
de su competencia;
e) Disponer y administrar bienes que sólo podrán destinarse al
cumplimiento de los fines de la institución; aceptar donaciones, legados y
cualquier otra liberalidad;
f) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades
públicas y privadas.
g) Definir los campos de actuación privativos a sus matriculados;
h) Velar que las remuneraciones de
los profesionales sean acordes a la responsabilidad,
dedicación y jerarquía, y gestionar
lo conducente al respecto;
i) Adoptar las medidas concretas que
se relacionen con la seguridad social en la actividad
profesional;
j) Asesorar a sus matriculados en
todo lo concerniente a los aspectos laborales de la
profesión;
k) Jerarquizar el rol y la imagen
del profesional en Educación Física;
l)Velar por el cumplimiento de las
normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los
colegiados en las condiciones establecidas en la presente ley, sus decretos
reglamentarios y normas complementarias;
ll) Colaborar con los planes y
programas que sean solicitados al Consejo siempre que sean
coherentes con los objetivos de la institución;
m) Estimular la conciencia crítica,
la ayuda mutua, la solidaridad y los valores humano;.
n) Canalizar las iniciativas de los
matriculados;
ñ) Estrechar vínculos con entidades,
organizaciones o instituciones provinciales, nacionales
e internacionales;
o)Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del
Consejo.
TÍTULO
CUARTO
DEL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 9.- Se entenderá por
ejercicio de la profesión la realización
de actos que
requieran la
aplicación del estudio de los títulos comprendidos específicamente en esta Ley:
a) el ofrecimiento y realización de
servicios profesionales en forma independiente o en
relación de dependencia y la
derivada del desempeño de cargos públicos en la
administración nacional, provincial
o municipal, para los cuales las leyes y
reglamentaciones exijan poseer el
título a que se refiere esta Ley;
b) desempeño de funciones derivadas
de designaciones judiciales;
c) evacuación de consultas, emisión
de dictámenes, informes, estudios, ensayos,
certificaciones, inventarios
técnicos, realización de análisis, proyectos o trabajos similares
destinados a ser presentados ante
autoridades públicas o particulares.
ARTÍCULO 10.- El profesional de Educación Física con título superior no
universitario,
podrá
ejercer solamente:
a) La docencia en el área de su especialidad, en los niveles del
sistema educativo provincial que acredite su título.
b) Las actividades que deriven de las incumbencias que se encuentren
aprobadas y reconocidas por el título otorgado, según plan de estudio.
ARTÍCULO 11.- En la actividad profesional deberá indicarse
con precisión el título poseído
y número de la
matrícula correspondiente.
ARTÍCULO 12.- El ejercicio
profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación
personal de los
servicios.
ARTÍCULO 13.-No podrán ejercer la profesión:
a) Los incapaces o los inhabilitados judicialmente.
b) Los que no se encuentren matriculados en el Consejo.
c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, por el tiempo
establecido en la resolución.
d) Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en
otra jurisdicción por autoridad competente.
TÍTULO
QUINTO
DE LA
MATRÍCULA
ARTÍCULO 14.- El Consejo de
Profesionales en Educación Física llevará un registro de
matrícula de los
profesionales comprendidos en la presente Ley, para lo cual los interesados acreditarán
los siguientes requisitos:
a) identidad personal;
b) título conforme a las prescripciones
determinadas en el Artículo 3, de la presente Ley;
c) constitución de domicilio legal;
d) depósito del importe de la
matrícula y la cuota anual correspondiente al año de
inscripción.-
ARTÍCULO 15.- La inscripción será
acordada mediante acta suscripta por las autoridades
correspondientes,
donde constarán todos los datos personales y profesionales del interesado y
previo pago de los aranceles establecidos se le otorgará una credencial con
tomo y folio de su matrícula.-
ARTÍCULO 16.- La inscripción de la
matrícula será sin perjuicio de todo otro tipo de
inscripciones que las
leyes y reglamentaciones establezcan. El Tribunal de disciplina podrá disponer
suspensiones de carácter disciplinario y, en caso de graves y reiteradas faltas
por parte del matriculado, la cancelación de la matrícula, teniendo el afectado
los recursos ante la Asamblea y la justicia ordinaria de la Provincia.-
ARTÍCULO 17.- A los efectos del
control en el ejercicio de la profesión, el Consejo podrá
solicitar a
autoridades públicas informes referidos a actuación de profesionales matriculados.
TÍTULO
SEXTO
DE LAS
AUTORIDADES
ARTÍCULO 18.- Los órganos de
conducción del Consejo de Profesionales en Educación
Física son:
a) la Asamblea;
b) la Comisión Directiva;
c) la Comisión Fiscalizadora;
d) el Tribunal de Disciplina.
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LAS
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 19.- La Asamblea estará
integrada por los profesionales matriculados, siendo
atribuciones de la
misma:
a) elegir los integrantes de la
Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y Tribunal
de Disciplina;
b) establecer el monto que
corresponda a la inscripción en la matrícula y de las cuotas de
los matriculados, pudiendo ser
delegada esta facultada a la Comisión Directiva;
c) dictar su reglamento;
d) aprobar o rechazar en forma total
o parcial, la Memoria y Balance que le suministrará el órgano pertinente
referido en el artículo anterior;
e) entender las apelaciones de
resoluciones del Tribunal de Disciplina;
f) resolver sobre el Presupuesto del
Consejo.
g)autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o
disposición de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras partes de los
colegiados presentes.
h) autorizar al Consejo Directivo a adherirse a federaciones de
entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
ARTÍCULO 20.- Las Asambleas serán
Ordinarias o Extraordinarias.-
ARTÍCULO 21.- Las Asambleas
Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de un
plazo no mayor de noventa
(90) días posteriores al 30 de septiembre de cada año. La fecha de la Asamblea
será comunicada a los socios con no menos de treinta (30) días de anticipación.-
.
ARTÍCULO 22.- En las Asambleas
Ordinarias la Comisión Directiva presentará una
sucinta memoria de su
labor, y se elegirán sus miembros, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de
Disciplina.-
ARTÍCULO 23.- En las Asambleas
Ordinarias no se podrá tratar ningún asunto que no
figure en el Orden
del Día, el que debe incluirse con toda claridad en las circulares que la Secretaría
enviará al domicilio de los matriculados, con la antelación dispuesta en el Artículo
21 de la presente Ley y figurar en la
publicación del Boletín Oficia ó un diario de mayor circulación de la
provincia, por el término de dos días y con 15 días de antelación a la asamblea
.-
ARTÍCULO 24.- Las Asambleas serán
presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o sus
reemplazantes legales. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los
votos presentes.-
ARTÍCULO 25.- Las Asambleas
Extraordinarias se realizarán:
a) cuando lo determine la Comisión
Directiva;
b) cuando lo solicite por escrito
por lo menos un tercio de los matriculados con derecho a
voto, que se encuentren al día con
la Tesorería;
c) cuando lo solicite la Comisión
Fiscalizadora;
d) cuando a pedido del interesado
deba ser sometida a resolución de la Asamblea, un fallo
del Tribunal de Disciplina.-
ARTÍCULO 26.- Para que las Asambleas
se constituyan válidamente, se requerirá la
presencia de la mitad
más uno de los matriculados con derecho a voto y se constituirá en segunda
convocatoria, una (1) hora después con el número que hubieren concurrido.-
ARTÍCULO 27.- Las resoluciones se
adoptarán por mayoría simple de los matriculados
presentes. Ningún
matriculado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva,
Comisión Fiscalizadora y Tribunal de disciplina no podrán votar en asuntos relacionados
con su gestión.-
ARTÍCULO 28.- La Asamblea aprobará
el Reglamento de sus deliberaciones y resoluciones.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- La Comisión Directiva
estará integrada en la siguiente forma: un (1)
presidente, un (1) vicepresidente, un (1)
secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, tres(3) vocales titulares y
tres (3) vocales suplentes.-
ARTÍCULO 30.- Los integrantes de la
Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus
funciones, pudiendo
ser reelectos.-
ARTÍCULO 31.- Son funciones de la
Comisión Directiva:
a) ejercer el gobierno y la
administración del Consejo;
b) el gobierno de la matrícula; Administrar los bienes de la institución y ejecutar los actos de
adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la Asamblea en
los casos que corresponda;
c) resolver los pedidos de
inscripción y reinscripción en la matrícula y mantener
actualizado el registro de la misma,
eliminando a los que cesen por cualquier causa;
d) convocar a la Asamblea a
reuniones ordinarias o extraordinarias con información del
Orden del Día;
e) controlar el ejercicio de la
profesión, dando cuenta al Tribunal de Disciplina en caso de
mal desempeño de los matriculados o
infracciones a la presente Ley;
f) denunciar ante la justicia los
casos de ejercicio ilegal de la profesión;
g) recaudar y administrar los fondos
del Consejo;
h) proponer a la Asamblea la
aprobación de propuestas de leyes, decretos u ordenanzas
relativas a la profesión, para su
trámite ante los poderes públicos pertinentes;
i) elevar a la Asamblea el proyecto
anual de Presupuesto;
j) cumplir y hacer cumplir las
resoluciones de las Asambleas;
k) nombrar y remover empleados.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LA
COMISIÓN FISCALIZADORA
ARTÍCULO 32.- La Comisión
Fiscalizadora se compondrá con tres (3) miembros titulares
y tres (3)
suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán un (1) año en sus funciones,
pudiendo ser reelectos.-
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones y
deberes de la Comisión Fiscalizadora:
a) visar y firmar la
Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos y exigir su presentación
en las oportunidades correspondientes;
b) informar a la Asamblea sobre el
Balance del Ejercicio, aconsejando su aprobación o
rechazo;
c) verificar el cumplimiento de las
leyes, decretos y reglamentos;
d) convocar a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera
hacerlo;
e) vigilar las operaciones de
liquidación del Consejo.
CAPÍTULO
CUARTO
DEL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 34.- El Tribunal de
Disciplina estará constituido por cinco (5) miembros,
elegidos por los dos
tercios de votos en la correspondiente Asamblea, teniendo una duración de dos
(2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 35.- Son funciones
específicas del Tribunal de Disciplina:
a) dictar su propio reglamento y
someterlo a la aprobación de la Asamblea;
b) entender a solicitud de la
autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a
requerimiento de la Comisión
Directiva, en todos los casos en que se cuestione el correcto
procedimiento de un matriculado en
el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 36.- Las sanciones que
podrá aplicar el Tribunal de Disciplina a los
Matriculados:
a) apercibimiento;
b)multa de hasta el importe de dos
(2) sueldos básicos del Consejo General
de Educación de la Provincia al momento del hecho;
c) suspensión en el ejercicio de la
profesión;
d) cancelación de la matrícula y
expulsión del Consejo.
ARTÍCULO 37.- Las resoluciones del
Tribunal de Disciplina son apelables ante la
Asamblea, organismo
que deberá ser convocado al efecto.-
ARTÍCULO 38.- En los casos de
confirmación de medidas adoptadas en base al inciso d)
del Artículo 36 de la
presente Ley, los afectados podrán deducir las acciones y recursos pertinentes
ante la justicia ordinaria de la Provincia.-
ARTÍCULO 39.- Mientras no se apruebe
el Reglamento previsto en el inciso a) del
Artículo 35 de la
presente Ley, el Tribunal de Disciplina ajustará su actuación a las normas del
juicio sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia.-
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LOS
RECURSOS
ARTÍCULO 40.- Los recursos del
Consejo de Profesionales en Educación Física son los
siguientes:
a) los aportes de las cuotas de
inscripción;
b) los importes de las cuotas
anuales fijadas por Asamblea;
c) las contribuciones
extraordinarias dispuestas por la Asamblea;
d) los legados y donaciones.-
ARTÍCULO 41.- Los fondos serán
depositados a la orden del Consejo, en el Banco que
actúe como Agente
Financiero de la Provincia y sólo serán dispuestos por expresa disposición de
la Comisión Directiva en cada caso.-
ARTÍCULO 42.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Consejo
de Profesionales en Educación Física de Misiones, fue creada por LEY I - Nº 83
(Antes Ley 2870) donde están comprendidos en el presente régimen legal los
profesionales en Educación Física.
Se trata de una entidad que cumple prioritariamente sus
actividades en interés de sus propios miembros, aunque del ejercicio de esa
actividad particular se deriva nítidamente la consecución de un fin público.
Pero precisamente, al hallarse dotados de la potestad
disciplinaria, el COPEFIM resguarda y asegura para los beneficiarios del
servicio profesional las mayores garantías de eficacia, convirtiéndose en
verdaderos instrumentos, y el adecuado control de su funcionamiento.
Su misión consiste en canalizar la participación
colaborativa del grupo de profesional para la satisfacción del bien común, pues
para ello el Estado les ha reconocido facultades que exceden el mero interés
sectorial, y se ha podido afirmar que los consejos profesionales son centros
representativos de interés de la sociedad .
La nueva instalación social y funcional hacia la cual se
orientan las instituciones modernas para servir al bien común, replegando
actividades administrativas a los propios centros de interés o profesionales,
viene a consagrar una modalidad operativa que, a la par que reafirma la
participación directa de todos estos sectores vivos de la sociedad, asegura el
rendimiento y la eficacia de esa gestión.
El profesional de Educación Física encuentra en el COPEFIM
representación no sólo el medio idóneo para la defensa de sus intereses, sino
también el instrumento que le posibilita una forma de participación directa en
los grandes asuntos de Estado y de la sociedad.
En el mundo moderno no se concibe, por otra parte, una
sociedad sin disciplinas profesionales organizadas en sus respectivos colegios
– consejos , de modo que el pensamiento, la actividad física , la ciencia, la
técnica, el arte y toda otra expresión cultural producto del genio humano
encuentran la forma de expresarse y realizarse en el ámbito más propicio,
creado y dirigido por los protagonistas y ejecutores del proceso intelectual al
que sirve su profesión. Vale decir que la búsqueda de la mayor y mejor calidad
de los servicios profesionales se efectúa bajo la tutela de las propias
entidades que nuclean a los graduados, y que a su vez fiscalizan y controlan el
desempeño de los mismos a través de mecanismos y procedimientos orientados a
tal fin, y que día a día se perfeccionan, como los tribunales de disciplina, o
de ética, etc.
Los profesionales de la provincia de Misiones deben estar
matriculados en el COPEFIM para ejercer la misma.
El COPEFIM estará en el seno de la sociedad donde los
profesionales de educación física desenvuelven su acción, con el propósito no
sólo de resguardar valores de vigencia ecuménica (ética, decoro, dignidad,
respeto mutuo), sino también de afianzar la continuidad y eficiencia del
servicio, a través de un control permanente, que sirve para depurar la
matrícula con la eliminación paulatina de quienes no se ajustan a las reglas
preestablecidas; para de ese modo formar cuerpos orgánicos desprovistos de todo
interés que no sea el beneficio del bien común.
El papel de este Consejo de Profesionales actuará como
defensores del ciudadano y como entes reguladores de la deontología de la
profesión.
En cuanto a que deben estar debidamente matriculado: que en
la mayor cantidad posible de actos que involucren la actividad física ,
educación física, deportes , recreación, en la vida cotidiana y/o en lo social,
esté presente la obligatoria intervención de un profesional matriculado, lo
cierto es que no hay una "imposición" por parte de las entidades
profesionales, sino que la propia sociedad, en la búsqueda de modelos más aptos
y profesionales, para la realización de sus fines, (mejora de la salud, educación,
recreación, prevención, entre otras) y encontrar las soluciones a los problemas
cada vez más relevantes que nos plantea la sociedad ,(el modo de vivir, de
alimentación, de socializarse, de prevenir, etc).
Por lo demás y remitiéndonos a conceptos de la doctrina
social de la Iglesia donde relata:
“pues
la curación de los males presentes no llegará sino cuando..... los miembros del
cuerpo social reciban la adecuada organización, es decir, cuando se constituyan
unos "órdenes" en que los hombres se encuadren, no conforme a la
categoría que se les asigna en el mercado del trabajo, sino en conformidad con
la función social que cada uno desempeña..... , de donde se deduce que es
primerísima misión de estos colegios, velar por los intereses comunes de todo
el "ramo", entre los cuales se destaca el de cada oficio, por
contribuir en la mayor medida al bien común de toda la sociedad..... . "Tales
entidades y asociaciones deben considerarse como absolutamente necesarias para
salvaguardar la dignidad y la libertad de la persona humana, asegurando así su
responsabilidad" (Juan XXIII, Encíclica Pacem in Terris).
"En la obra del desarrollo, el hombre, que encuentra
en la familia su medio de vida primordial, se ve frecuentemente ayudado por las
organizaciones profesionales. Si su razón de ser es la de promover los
intereses de sus miembros, su responsabilidad es grande ante la función
educativa que pueden y al mismo tiempo deben cumplir. A través de la
información que ellas procuran, de la formación que ellas proponen, pueden
mucho para dar a todos el sentido del Bien Común y de las obligaciones que éste
supone para cada uno" (Pablo VI, Encíclica Centésimus Annos).
Resulta ilustrativa, al respecto, la doctrina sentada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Ferrari, Alejandro
Meliton c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ Amparo", sentencia del 26 de junio
de 1986 ("El Derecho", 29 de julio de 1986), al señalar que el
contralor superior del ejercicio profesional ante la multiplicación de los
profesionales es indispensable, siempre que no se menoscabe el carácter
particular y privado que es de su esencia y de la esencia de un sano orden
social; y ello puede lograrse mediante control de un órgano estadual o por la
entidad social que forman los miembros de cada profesión, siendo de destacar la
constitucionalidad y el indudable beneficio común de un régimen legal que
entrega a los miembros de un determinado sector social, regularmente
constituidos, la atención de los CONSEJO PROFESIONALES EN EDUCACION FISICA DE
MISIONES .
Con relación a la obligatoriedad de la colegiación, dijo la
Corte “que el Estado tiene facultad para reglar y limitar el ejercicio de las
profesiones por causa de utilidad general; y que la reglamentación de su
ejercicio no altera un derecho cuando sólo se le imponen condiciones
razonables, que no lleguen al extremo de constituir una prohibición,
destrucción o confiscación; siendo razonable imponer la afiliación obligatoria
a un colegio profesional, pues la afiliación hace a la forma de actuar del
profesional y no a los requisitos habilitantes sustanciales.”
También señaló el alto Tribunal, en otras decisiones, la
necesidad de asegurar la obligatoria contribución de los profesionales al
bienestar general de la comunidad ("Fallos", 289:315).
Con lo expresado, el Consejo de Profesionales de Educación
Física podrá regularizar la actividad en gimnasios, natatorios, academias,
salones , entidades e instituciones públicas y privadas deportivas
(asociaciones, federaciones, confederaciones) y/o recreativas de diversos
ámbitos de la sociedad, técnicos e instructores deportivos, colonia de
vacaciones, turismo aventura, entrenadores personales (personal training),
sistema educativo municipal, provincial y nacional publico y/o privado, demás
espacios recreativos, que a los fines propios de la educación física son
acompañados con o sin fines comercial y/o de lucro, los cuales deberán estar
debidamente organizados, equipados, y fiscalizados por el profesional de
educación física matriculado, cumpliendo son los requisitos para sus funciones.
Dicha
norma jurídica garantizará ámbitos seguros y controlados, para brindar
seguridad y calidad de enseñanza a quienes desarrollen actividades deportivas,
recreativas y de prevención quedando en manos de un profesional capacitado en
Salud Psico-Física.
Evitando
el avance de personas sin títulos específicos que apelan a diferentes artimañas
para desempeñar actividades que no le son propias, sin darse cuenta que causan
un daño psíco-físico incalculable a la gente que dicen ayudar.
En este
sentido es indispensable que los profesionales en educación física a través del
COPEFIM determinen los límites de esta labor y entender al profesor “como un
agente de salud”, no como un médico, sino como alguien que sirve para prevenir
diferentes enfermedades no transmisibles, como la hipertensión, diabetes y
hasta la obesidad.
Enfermedades que en
muchos casos son agravadas por los estilos de vida sedentarios, donde los
profesionales en educación física son generadores de hábitos saludables y por
otra parte, pueden prevenir y evitar lesiones innecesarias provocadas por
prácticas corporales. Muchas veces estas lesiones son provocadas y/o
diagnosticadas de forma inadecuada y negligente por parte de “idóneos” o ex
deportistas que son en varias oportunidades, los que están a cargo de
administrar la actividad física ostentando títulos y saberes que no poseen.
Entonces es así, que
por estas breves consideraciones y otras que expondré en su debida oportunidad,
que solicito el voto afirmativo de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de Ley.
sábado, 19 de mayo de 2012
CAMPAMENTOS
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¿Quienes pueden realizarlo? |
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Requisitos |
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¿Dónde se realiza ? |
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Norma legal aplicada |
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