ACTIVIDAD FISICA

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REALIZADO... "PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA - 2015

30 OCTUBRE

manual

AQUÍ podrás ver y bajar el MANUAL DIRECTOR DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD de la República Argentina
por el Dr. Oscar Incarbone

30 octubre

Requisitos para matricularse

REQUISITOS

título original y fotocopia autenticada
fotocopia DNI 1º y 2º hoja
domicilio actualizado
lugar de trabajo actual
foto tipo carnet 4 (cuatro)
folio oficio
CUIL
fotocopias de cursos y congresos (opcional)

legislacion escolar

http://www.cgepm.gov.ar/descargas/docentes/Decreto_542_83.pdf
podes bajar en este link las reglamentaciones DOCENTES.- LEGISLACIÓN ESCOLAR

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JORNADA DR INCARBONE - 6/DIC/14

jornada 2014

I JORNADA PROMOCION DE LA VIDA SALUDABLE

I JORNADA interdisciplinaria de PROMOCION para una VIDA SALUDABLE

OBJETIVO GENERAL:
unificar los esfuerzos creando una Red de Actores con carácter Multidisciplinario a nivel municipal y provincial para la Prevención y Promoción de una vida Saludable, con el fin de trabajar los hábitos saludables de las personas, acercándoles conocimientos y herramientas practicas a partir de la introcduccion de costumbres favorecedoras de la salud, como conductas alimentarias y ACTIVIDAD FÍSICA.
https://www.facebook.com/events/372821956199241/?ref=2&ref_dashboard_filter=upcoming

pto rico

PTO Rico

curso JARDIN AMERICA

COPEFIM - Curso Capacitación Profesionales en Educación Física de Misiones -

AGRADECEMOS por las dos jornadas compartidas y a los que llevaron a cabo el mismo: Al Circulo de Profesores de Ed Física de Jardín América (anfitriones).. A la Sra Directora de la Esc. Comercio Nº 2 , al Prof. Galo Bernal - Casa del Docente- a los colegas de la CD del COPEFIM: ProfGraciela Fabiana Barrientos Prof Rossana Yunge Prof Sandra Castillo, Prof César Lépori Prof Daniel Prieto Prof Muchi , Prof Angel R. ProfAnibal Daniel Wurbel y al Prof RUBEN ESTUDIES disertante, Supervision de Ed fisica - Direcc. Ed. Ed Fisica -Prof. Marylin y a los colegas que participaron de Puerto Rico , Posadas, Garupa, Eldorado, San vicente, Campo Grande, Iguazu, Capiovi, El soverbio, Jardin America , Zona Alto Parana, Zona Gral Belgrano y mas..
Gracias y Nos encontraremos en la próxima capacitación "Discapacidad " en Posadas en Sept.
Prof. Paulo Rojas Pte COPEFIM - MAT Nº 0024

COPEFIM CURSO JARDIN AMERICA

seminario cesto ball en Posadas


miércoles, 3 de julio de 2013

proyecto reforma ley MATRICULACION



. 
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1.- Modificase la Ley I – N° 83 ( Antes ley 2870) que quedará redactada de la
                            siguiente manera:

TITULO PRIMERO
ARTÍCULO 1.- Créase con el carácter de persona jurídica el Consejo de Profesionales en
                          Educación Física que agrupará a quienes se declaran comprendidos en las prescripciones de la presente Ley.-
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS Y DE LAS EXCLUSIONES
EN EL PRESENTE RÉGIMEN

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley regirán para el ejercicio de la profesión
                         de Educación Física  en todo el territorio de la Provincia  de Misiones.-

ARTÍCULO 3.- Están comprendidos en el presente régimen legal los profesionales en
                        Educación Física que posean título expedido por Universidad, Profesorado o Instituto Especial, sea público o privado, o similares diplomas expedidos por universidades o
institutos extranjeros, debidamente reconocidos e inscriptos ante el Consejo General de
Educación de la Provincia de Misiones y matriculados en el Consejo de Profesionales en Educación Física de Misiones.-

ARTÍCULO 4.- Toda entidad que desarrolle actividades de Educación Física, deportivas y/o
                        recreativas en cualquier modalidad de enseñanza y/o nivel de rendimiento técnico, físico y deportivo, en todos sus campos de acción deberá contar con la dirección y supervisión técnica de un profesional de Educación Física debidamente matriculado ante el Consejo  de Profesionales en Educación Física de Misiones.-

ARTÍCULO 5.- Se entenderán por campos de acción de la Educación Física:
                      a)      Educación Física Clínica:  la esfera de acción que se halla en hospitales generales, psiquiátricos, neurosiquiátricos, clínicas o instituciones privadas, salas de primeros auxilios y demás instituciones privadas de la misma índole y en la práctica privada de la profesión en común acuerdo  con los profesionales de la medicina y a las leyes en vigencia o futuras.-
b)      Educación Física Educativa:  la esfera de acción que se encuentra dentro del sistema educacional, sea este nacional, provincial, municipal o privado reconocido oficialmente y en la práctica privada de la profesión relacionada al área educacional, tal cual lo regula la legislación respectiva.-
c)      Educación Física Institucional del ámbito de las actividades de Comercio:  la esfera de acción que se desarrolla en fábricas, empresas comerciales, casas de comercio, en la administración pública o privada.  Academias, salones o institutos, de físico culturismo, gimnasios, natatorios, actividades físicas, gimnásticas, deportivas, recreativas y de vida en la naturaleza, entrenadores personales, técnicos e instructores deportivos, colonias de vacaciones y turismo aventura, que a los fines propios de la educación física son acompañados con fines comerciales o de lucro, los cuales deberán estar debidamente organizados, equipados y fiscalizados por el profesional de educación física cumpliendo con los requisitos exigidos para su funcionamiento y contando con la habilitación de la autoridad competente.-
d)     Educación Física Institucional del ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad:  la esfera de acción que se desarrolla  en las instituciones militares, cuarteles, institutos militares, policiales, fuerzas de seguridad y especiales, bomberos o en cualquier otra institución oficial o privada con fines similares a los descriptos anteriormente.-
e)      Educación Física Deportiva:  la esfera de acción que se desarrolla en las instituciones oficiales o privadas cuyos objetivos están dirigidos a la competición deportiva, organizada en asociaciones, federaciones o confederaciones, sean estas municipales, provinciales, nacionales, internacionales, comerciales, estudiantiles, sin distinción de sexo o edades en la simple actividad básica de las instituciones primarias (clubes, centros, escuelas deportivas) y en la práctica privada de la profesión relacionada con el deporte competitivo.-
f)       Educación Física Institucional de diversos ámbitos sociales:  relacionada con el anterior campo aunque sin los fines reglamentarios  del mismo y que se desarrolla en todas aquellas instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, como centros vecinales, asociaciones, plazas municipales, centros de educación física, sindicatos, gremios, colonias de vacaciones, instituciones religiosas, obras sociales, centros de jubilados, asilos de ancianos, deporte aventura, plazas y playones municipales, hogar de niños y adolescentes, círculos y mutuales.
g)      Educación Física Jurídica:  es la esfera de acción que se desarrolla en los tribunales de justicia, institutos penitenciarios, cárceles, escuelas o institutos de menores.-
h)      Gestión Política Estatal Deportiva – Nacional, Provincial, Municipal .-

ARTÍCULO 6.- No podrán integrar el Consejo de Profesionales en Educación Física:
                        a) Los condenados por delitos dolosos hasta la cesación de los efectos de la pertinente condena;

b) Los que posean antecedentes de conducta grave, que a juicio de las autoridades del
Consejo, torne inconveniente la matriculación.-

ARTÍCULO 7.- Los que hayan sido excluidos del Consejo en razón de sanción disciplinaria
                        o decisión de las autoridades, no podrán solicitar su rehabilitación hasta después de transcurridos dos (2) años de la medida adoptada.-
TÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES Y FINES DEL CONSEJO DE PROFESIONALES
EN EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 8.-El Consejo de Profesionales en Educación Física tiene los siguientes objetivos:
                       a) Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales de Educación Física en el ámbito de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio profesional;
b) Propender a la capacitación, actualización, perfeccionamiento y formación de postgrado
de sus matriculados en base a implementación de estrategias para el desarrollo científico, técnico y social de los matriculados;
c) Promover el desarrollo de la Educación Física, el Deporte y la Recreación;
d) Propender y asesorar a los Poderes Públicos, a las organizaciones, a las entidades
privadas en las decisiones que considere necesarias y convenientes en relación a la materia
de su competencia;
e) Disponer y administrar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución; aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad;
f) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
g) Definir los campos de actuación privativos a sus matriculados;
h) Velar que las remuneraciones de los profesionales sean acordes a la responsabilidad,
dedicación y jerarquía, y gestionar lo conducente al respecto;
i) Adoptar las medidas concretas que se relacionen con la seguridad social en la actividad
profesional;
j) Asesorar a sus matriculados en todo lo concerniente a los aspectos laborales de la
profesión;
k) Jerarquizar el rol y la imagen del profesional en Educación Física;
l)Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias;
ll) Colaborar con los planes y programas que sean solicitados al Consejo siempre que sean
coherentes con los objetivos de la institución;
m) Estimular la conciencia crítica, la ayuda mutua, la solidaridad y los valores humano;.


n) Canalizar las iniciativas de los matriculados;
ñ) Estrechar vínculos con entidades, organizaciones o instituciones provinciales, nacionales
e internacionales;
o)Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Consejo.

TÍTULO CUARTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 9.- Se entenderá por ejercicio de la profesión  la realización de actos que
                         requieran la aplicación del estudio de los títulos comprendidos específicamente en esta Ley:
a) el ofrecimiento y realización de servicios profesionales en forma independiente o en
relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos públicos en la
administración nacional, provincial o municipal, para los cuales las leyes y
reglamentaciones exijan poseer el título a que se refiere esta Ley;
b) desempeño de funciones derivadas de designaciones judiciales;
c) evacuación de consultas, emisión de dictámenes, informes, estudios, ensayos,
certificaciones, inventarios técnicos, realización de análisis, proyectos o trabajos similares
destinados a ser presentados ante autoridades públicas o particulares.

ARTÍCULO 10.- El profesional de Educación Física con título superior no universitario,
                          podrá ejercer solamente:
a) La docencia en el área de su especialidad, en los niveles del sistema educativo provincial que acredite su título.
b) Las actividades que deriven de las incumbencias que se encuentren aprobadas y reconocidas por el título otorgado, según plan de estudio.

ARTÍCULO 11.-  En la actividad profesional deberá indicarse con precisión el título poseído
                           y número de la matrícula correspondiente.

ARTÍCULO 12.- El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación
                           personal de los servicios.

ARTÍCULO 13.-No podrán ejercer la profesión:
a) Los incapaces o los inhabilitados judicialmente.
b) Los que no se encuentren matriculados en el Consejo.
c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, por el tiempo establecido en la resolución.
d) Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente.

TÍTULO QUINTO
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 14.- El Consejo de Profesionales en Educación Física llevará un registro de
                          matrícula de los profesionales comprendidos en la presente Ley, para lo cual los interesados acreditarán los siguientes requisitos:
a) identidad personal;
b) título conforme a las prescripciones determinadas en el Artículo 3, de la presente Ley;
c) constitución de domicilio legal;
d) depósito del importe de la matrícula y la cuota anual correspondiente al año de
inscripción.-

ARTÍCULO 15.- La inscripción será acordada mediante acta suscripta por las autoridades
                          correspondientes, donde constarán todos los datos personales y profesionales del interesado y previo pago de los aranceles establecidos se le otorgará una credencial con tomo y folio de su matrícula.-

ARTÍCULO 16.- La inscripción de la matrícula será sin perjuicio de todo otro tipo de
                          inscripciones que las leyes y reglamentaciones establezcan. El Tribunal de disciplina podrá disponer suspensiones de carácter disciplinario y, en caso de graves y reiteradas faltas por parte del matriculado, la cancelación de la matrícula, teniendo el afectado los recursos ante la Asamblea y la justicia ordinaria de la Provincia.-

ARTÍCULO 17.- A los efectos del control en el ejercicio de la profesión, el Consejo podrá
                          solicitar a autoridades públicas informes referidos a actuación de profesionales matriculados.
                                                              TÍTULO SEXTO
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 18.- Los órganos de conducción del Consejo de Profesionales en Educación
Física son:
a) la Asamblea;
b) la Comisión Directiva;
c) la Comisión Fiscalizadora;
d) el Tribunal de Disciplina.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 19.- La Asamblea estará integrada por los profesionales matriculados, siendo
                          atribuciones de la misma:
a) elegir los integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y Tribunal
de Disciplina;
b) establecer el monto que corresponda a la inscripción en la matrícula y de las cuotas de
los matriculados, pudiendo ser delegada esta facultada a la Comisión Directiva;
c) dictar su reglamento;
d) aprobar o rechazar en forma total o parcial, la Memoria y Balance que le suministrará el órgano pertinente
referido en el artículo anterior;
e) entender las apelaciones de resoluciones del Tribunal de Disciplina;
f) resolver sobre el Presupuesto del Consejo.
g)autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.
h) autorizar al Consejo Directivo a adherirse a federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.

ARTÍCULO 20.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.-

ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de un
                          plazo no mayor de noventa (90) días posteriores al 30 de septiembre de cada año. La fecha de la Asamblea será comunicada a los socios con no menos de treinta (30) días de anticipación.-
.
ARTÍCULO 22.- En las Asambleas Ordinarias la Comisión Directiva presentará una
                          sucinta memoria de su labor, y se elegirán sus miembros, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Disciplina.-
ARTÍCULO 23.- En las Asambleas Ordinarias no se podrá tratar ningún asunto que no
                          figure en el Orden del Día, el que debe incluirse con toda claridad en las circulares que la Secretaría enviará al domicilio de los matriculados, con la antelación dispuesta en el Artículo 21  de la presente Ley y figurar en la publicación del Boletín Oficia ó un diario de mayor circulación de la provincia, por el término de dos días y con 15 días de antelación a la asamblea .-

ARTÍCULO 24.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
                          Directiva o sus reemplazantes legales. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los votos presentes.-

ARTÍCULO 25.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) cuando lo determine la Comisión Directiva;
b) cuando lo solicite por escrito por lo menos un tercio de los matriculados con derecho a
voto, que se encuentren al día con la Tesorería;
c) cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora;
d) cuando a pedido del interesado deba ser sometida a resolución de la Asamblea, un fallo
del Tribunal de Disciplina.-

ARTÍCULO 26.- Para que las Asambleas se constituyan válidamente, se requerirá la
                          presencia de la mitad más uno de los matriculados con derecho a voto y se constituirá en segunda convocatoria, una (1) hora después con el número que hubieren concurrido.-

ARTÍCULO 27.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los matriculados
                          presentes. Ningún matriculado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de disciplina no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTÍCULO 28.- La Asamblea aprobará el Reglamento de sus deliberaciones y resoluciones.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 29.- La Comisión Directiva estará integrada en la siguiente forma: un (1)
                          presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, tres(3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.-

ARTÍCULO 30.- Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus
                          funciones, pudiendo ser reelectos.-

ARTÍCULO 31.- Son funciones de la Comisión Directiva:
a) ejercer el gobierno y la administración del Consejo;
b) el gobierno de la matrícula; Administrar los bienes de la institución y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda;
c) resolver los pedidos de inscripción y reinscripción en la matrícula y mantener
actualizado el registro de la misma, eliminando a los que cesen por cualquier causa;
d) convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias con información del
Orden del Día;
e) controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Disciplina en caso de
mal desempeño de los matriculados o infracciones a la presente Ley;
f) denunciar ante la justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión;
g) recaudar y administrar los fondos del Consejo;
h) proponer a la Asamblea la aprobación de propuestas de leyes, decretos u ordenanzas
relativas a la profesión, para su trámite ante los poderes públicos pertinentes;
i) elevar a la Asamblea el proyecto anual de Presupuesto;
j) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
k) nombrar y remover empleados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
ARTÍCULO 32.- La Comisión Fiscalizadora se compondrá con tres (3) miembros titulares
                            y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

ARTÍCULO 33.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora:
                           a) visar y firmar la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos y exigir su presentación en las oportunidades correspondientes;
b) informar a la Asamblea sobre el Balance del Ejercicio, aconsejando su aprobación o
rechazo;
c) verificar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos;
d) convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera
hacerlo;
e) vigilar las operaciones de liquidación del Consejo.



CAPÍTULO CUARTO
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 34.- El Tribunal de Disciplina estará constituido por cinco (5) miembros,
                           elegidos por los dos tercios de votos en la correspondiente Asamblea, teniendo una duración de dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 35.- Son funciones específicas del Tribunal de Disciplina:
a) dictar su propio reglamento y someterlo a la aprobación de la Asamblea;
b) entender a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a
requerimiento de la Comisión Directiva, en todos los casos en que se cuestione el correcto
procedimiento de un matriculado en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 36.- Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina a los
                          Matriculados:
a) apercibimiento;
b)multa de hasta el importe de dos (2) sueldos básicos del Consejo General  de Educación de la Provincia al momento del hecho;
c) suspensión en el ejercicio de la profesión;
d) cancelación de la matrícula y expulsión del Consejo.

ARTÍCULO 37.- Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables ante la
                          Asamblea, organismo que deberá ser convocado al efecto.-

ARTÍCULO 38.- En los casos de confirmación de medidas adoptadas en base al inciso d)
                          del Artículo 36 de la presente Ley, los afectados podrán deducir las acciones y recursos pertinentes ante la justicia ordinaria de la Provincia.-

ARTÍCULO 39.- Mientras no se apruebe el Reglamento previsto en el inciso a) del
                           Artículo 35 de la presente Ley, el Tribunal de Disciplina ajustará su actuación a las normas del juicio sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.-

TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 40.- Los recursos del Consejo de Profesionales en Educación Física son los
                          siguientes:
a) los aportes de las cuotas de inscripción;
b) los importes de las cuotas anuales fijadas por Asamblea;
c) las contribuciones extraordinarias dispuestas por la Asamblea;
d) los legados y donaciones.-

ARTÍCULO 41.- Los fondos serán depositados a la orden del Consejo, en el Banco que
                          actúe como Agente Financiero de la Provincia y sólo serán dispuestos por expresa disposición de la Comisión Directiva en cada caso.-

ARTÍCULO 42.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.






FUNDAMENTOS

            Consejo de Profesionales en Educación Física de Misiones, fue creada por LEY I - Nº 83 (Antes Ley 2870) donde están comprendidos en el presente régimen legal los profesionales en Educación Física.
Se trata de una entidad que cumple prioritariamente sus actividades en interés de sus propios miembros, aunque del ejercicio de esa actividad particular se deriva nítidamente la consecución de un fin público.
Pero precisamente, al hallarse dotados de la potestad disciplinaria, el COPEFIM resguarda y asegura para los beneficiarios del servicio profesional las mayores garantías de eficacia, convirtiéndose en verdaderos instrumentos, y el adecuado control de su funcionamiento.
Su misión consiste en canalizar la participación colaborativa del grupo de profesional para la satisfacción del bien común, pues para ello el Estado les ha reconocido facultades que exceden el mero interés sectorial, y se ha podido afirmar que los consejos profesionales son centros representativos de interés de la sociedad .
La nueva instalación social y funcional hacia la cual se orientan las instituciones modernas para servir al bien común, replegando actividades administrativas a los propios centros de interés o profesionales, viene a consagrar una modalidad operativa que, a la par que reafirma la participación directa de todos estos sectores vivos de la sociedad, asegura el rendimiento y la eficacia de esa gestión.  
El profesional de Educación Física encuentra en el COPEFIM representación no sólo el medio idóneo para la defensa de sus intereses, sino también el instrumento que le posibilita una forma de participación directa en los grandes asuntos de Estado y de la sociedad.
En el mundo moderno no se concibe, por otra parte, una sociedad sin disciplinas profesionales organizadas en sus respectivos colegios – consejos , de modo que el pensamiento, la actividad física , la ciencia, la técnica, el arte y toda otra expresión cultural producto del genio humano encuentran la forma de expresarse y realizarse en el ámbito más propicio, creado y dirigido por los protagonistas y ejecutores del proceso intelectual al que sirve su profesión. Vale decir que la búsqueda de la mayor y mejor calidad de los servicios profesionales se efectúa bajo la tutela de las propias entidades que nuclean a los graduados, y que a su vez fiscalizan y controlan el desempeño de los mismos a través de mecanismos y procedimientos orientados a tal fin, y que día a día se perfeccionan, como los tribunales de disciplina, o de ética, etc.
Los profesionales de la provincia de Misiones deben estar matriculados en el COPEFIM para ejercer la misma.
El COPEFIM estará en el seno de la sociedad donde los profesionales de educación física desenvuelven su acción, con el propósito no sólo de resguardar valores de vigencia ecuménica (ética, decoro, dignidad, respeto mutuo), sino también de afianzar la continuidad y eficiencia del servicio, a través de un control permanente, que sirve para depurar la matrícula con la eliminación paulatina de quienes no se ajustan a las reglas preestablecidas; para de ese modo formar cuerpos orgánicos desprovistos de todo interés que no sea el beneficio del bien común.
El papel de este Consejo de Profesionales actuará como defensores del ciudadano y como entes reguladores de la deontología de la profesión.
En cuanto a que deben estar debidamente matriculado: que en la mayor cantidad posible de actos que involucren la actividad física , educación física, deportes , recreación, en la vida cotidiana y/o en lo social, esté presente la obligatoria intervención de un profesional matriculado, lo cierto es que no hay una "imposición" por parte de las entidades profesionales, sino que la propia sociedad, en la búsqueda de modelos más aptos y profesionales, para la realización de sus fines, (mejora de la salud, educación, recreación, prevención, entre otras) y encontrar las soluciones a los problemas cada vez más relevantes que nos plantea la sociedad ,(el modo de vivir, de alimentación, de socializarse, de prevenir, etc).
Por lo demás y remitiéndonos a conceptos de la doctrina social de la Iglesia donde relata:
“pues la curación de los males presentes no llegará sino cuando..... los miembros del cuerpo social reciban la adecuada organización, es decir, cuando se constituyan unos "órdenes" en que los hombres se encuadren, no conforme a la categoría que se les asigna en el mercado del trabajo, sino en conformidad con la función social que cada uno desempeña..... , de donde se deduce que es primerísima misión de estos colegios, velar por los intereses comunes de todo el "ramo", entre los cuales se destaca el de cada oficio, por contribuir en la mayor medida al bien común de toda la sociedad..... . "Tales entidades y asociaciones deben considerarse como absolutamente necesarias para salvaguardar la dignidad y la libertad de la persona humana, asegurando así su responsabilidad" (Juan XXIII, Encíclica Pacem in Terris).
"En la obra del desarrollo, el hombre, que encuentra en la familia su medio de vida primordial, se ve frecuentemente ayudado por las organizaciones profesionales. Si su razón de ser es la de promover los intereses de sus miembros, su responsabilidad es grande ante la función educativa que pueden y al mismo tiempo deben cumplir. A través de la información que ellas procuran, de la formación que ellas proponen, pueden mucho para dar a todos el sentido del Bien Común y de las obligaciones que éste supone para cada uno" (Pablo VI, Encíclica Centésimus Annos).
Resulta ilustrativa, al respecto, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Ferrari, Alejandro Meliton c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ Amparo", sentencia del 26 de junio de 1986 ("El Derecho", 29 de julio de 1986), al señalar que el contralor superior del ejercicio profesional ante la multiplicación de los profesionales es indispensable, siempre que no se menoscabe el carácter particular y privado que es de su esencia y de la esencia de un sano orden social; y ello puede lograrse mediante control de un órgano estadual o por la entidad social que forman los miembros de cada profesión, siendo de destacar la constitucionalidad y el indudable beneficio común de un régimen legal que entrega a los miembros de un determinado sector social, regularmente constituidos, la atención de los CONSEJO PROFESIONALES EN EDUCACION FISICA DE MISIONES .

Con relación a la obligatoriedad de la colegiación, dijo la Corte “que el Estado tiene facultad para reglar y limitar el ejercicio de las profesiones por causa de utilidad general; y que la reglamentación de su ejercicio no altera un derecho cuando sólo se le imponen condiciones razonables, que no lleguen al extremo de constituir una prohibición, destrucción o confiscación; siendo razonable imponer la afiliación obligatoria a un colegio profesional, pues la afiliación hace a la forma de actuar del profesional y no a los requisitos habilitantes sustanciales.”
También señaló el alto Tribunal, en otras decisiones, la necesidad de asegurar la obligatoria contribución de los profesionales al bienestar general de la comunidad ("Fallos", 289:315).
Con lo expresado, el Consejo de Profesionales de Educación Física podrá regularizar la actividad en gimnasios, natatorios, academias, salones , entidades e instituciones públicas y privadas deportivas (asociaciones, federaciones, confederaciones) y/o recreativas de diversos ámbitos de la sociedad, técnicos e instructores deportivos, colonia de vacaciones, turismo aventura, entrenadores personales (personal training), sistema educativo municipal, provincial y nacional publico y/o privado, demás espacios recreativos, que a los fines propios de la educación física son acompañados con o sin fines comercial y/o de lucro, los cuales deberán estar debidamente organizados, equipados, y fiscalizados por el profesional de educación física matriculado, cumpliendo son los requisitos para sus funciones.
Dicha norma jurídica garantizará ámbitos seguros y controlados, para brindar seguridad y calidad de enseñanza a quienes desarrollen actividades deportivas, recreativas y de prevención quedando en manos de un profesional capacitado en Salud Psico-Física.
Evitando el avance de personas sin títulos específicos que apelan a diferentes artimañas para desempeñar actividades que no le son propias, sin darse cuenta que causan un daño psíco-físico incalculable a la gente que dicen ayudar.
En este sentido es indispensable que los profesionales en educación física a través del COPEFIM determinen los límites de esta labor y entender al profesor “como un agente de salud”, no como un médico, sino como alguien que sirve para prevenir diferentes enfermedades no transmisibles, como la hipertensión, diabetes y hasta la obesidad.
            Enfermedades que en muchos casos son agravadas por los estilos de vida sedentarios, donde los profesionales en educación física son generadores de hábitos saludables y por otra parte, pueden prevenir y evitar lesiones innecesarias provocadas por prácticas corporales. Muchas veces estas lesiones son provocadas y/o diagnosticadas de forma inadecuada y negligente por parte de “idóneos” o ex deportistas que son en varias oportunidades, los que están a cargo de administrar la actividad física ostentando títulos y saberes que no poseen.
            Entonces es así, que por estas breves consideraciones y otras que expondré en su debida oportunidad, que solicito el voto afirmativo de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.


                           

sábado, 19 de mayo de 2012

CAMPAMENTOS


Campamentos Educativos
Descripción:
Prorpósitos:
Siendo el Campamento Educativo un valioso medio de formación integral del educando, en razón de su incidencia en los aspectos socio-afectivo, psicomotriz, cognoscitivo y espiritual. Esta Dirección tiene el propósito de velar por una mejor organización, desarrollo y supervisión dentro de los Establecimientos de Enseñanza Inicial, E.G.B, Polimodal y Superior.

Objetivos:
Para definirlos consultar el Diseño Curriculur de Nivel correspondiente, los mismos deberán ser seleccionados por Planta Funcional y Acampantes.

Planta Funcional:
Estará integrada por un Director, Vice-Director, Plantel de Profesores y/o Maestros, Personal de Servicio y en lo posible un médico o enfermero.
El Director del Campamento deberá ser un Profesor de Educación Física o en su defecto un Profesor de la Especialidad del motivo del Campamento en tal caso el Vice-Director será un Profesor de Educación Física. Considerando que el Maestro Especial o el Profesor de Educación Física son los únicos profesionales que en su formación docente tienen preparación específica.
-En establecimientos de Enseñanza Primaria, se tomará como base que por cada 10 (diez) acampantes corresponderá un docente.
- En establecimientos de Enseñanza Secundaria, se tomará como base que por cada 10 (diez) acampantes corresponderá un docente.
- En establecimientos de Educación Especial se tomará en cuenta de acuerdo a cada Patología.
Tiene Costo:
No
Otra Referencia:
La realización del campamento deberá ser fuera del ámbito escolar a 3km. de la zona urbana (para favorecer el objetivo de cambiar el ambiente), (para el caso de Escuelas Rurales, las mismas se podrán utilizar para la realización de los mismos).
El plazo de presentación de las Planificaciones de los Campamentos en la Supervisión correspondiente, será hasta el 30 de Julio del corriente año, para que los mismos sean valorados.

Seguro:
En el caso para ambos niveles, Primario y Secundario la Escuela se encargará del trámite correspondiente.

Informe Final:
Deberá ser elevado dentro de los diez (10) días de finalizado el Campamento en el que se detallarán:
a) Nómina de Docentes y Funciones.
b) Constitución de Grupos.
c) Actividades realizadas.
d) Transporte, menú y guardias.
e) Evaluación Final.

Trámite a seguir:
Toda actividad campamentil, deberá ser canalizada por la vía jerárquica.
La Escuela elevará a la Supervisón correspondiente y ésta a su vez a la Dirección de Educación Física y Prácticas Recreativas Extra-escolares, quien será la única responsable de autorizar y/o aprobar los Campamentos Educativos dentro del ámbito escolar dependiente del Consejo General de Educación, siendo la Dirección de Educación Física la que recibirá los mismos hasta el 10 de Agosto del año en curso, cuando éstos hayan ingresado hasta el 30 de Julio en la Supervisión correspondiente.

Disposición o Instrumento Legal:
Una vez presentada toda la documentación adaptándose a ésta Resolución, la Dirección de Edcucación Física y Prácticas Recreativas Extra-escolares redactará la disposición correspondiente, aprobando el Campamento. En el caso de un Campamento Científico, Literario u otro, deberá contar con un aval de la Dirección de Enseñanza correspondiente, remitirá una copia a la Junta de Clasificación y Disciplina que corresponda para su valoración.La Dirección de Educación Física y Prácticas Recreativas Extra-escolares extenderá las respectivas constancias a los Docentes participantes para su legajo personal.

Contenido Mínimo:
* Campamento de dos (2) días:
- Dos grandes juegos.
- Dos clases especiales.
- Un fogón.

*Campamento de tres (3) días:
- Tres grandes juegos.
- Tres clases especiales.
- Una caminata.
- Un juego nocturno.
- Un fogón.
Categoría:
Gestión de Trámites Varios

 ¿Quienes pueden realizarlo?
El Director

 Requisitos
Nota por Duplicado - solicitando autorización para la realización del campamento, especificando:
lugar, fecha y duración. -
Programa Sintético - conteniendo las actividades a realizar con horarios establecidos. -
Medio de Transporte - -
Nómina de Docentes - participantes, funciones a cumplir y número de documentos. -
Nómina de Alumnos y Personal de Servicio - con sus respectivos números de documentos. -

 ¿Dónde se realiza ?

Oficina: Dirección Gral. de Educ. Física y Práct. Recreativas Extraescolares
Domicilio: Dávila 1046 - Centro Cívico - Edificio 1 -2do Piso
Sector: Dirección Gral. de Educ. Física y Práct. Recreativas Extraescolares
Teléfonos: (03752)-447332
URL Organismo: http://www.cgepm.gov.ar
Localidad: Posadas
Día Atención: Lunes a Viernes
Horario Atención: 7:00 a 12:30
Correo Electrónico: dirensef@cgepm.gov.ar

 Norma legal aplicada
Tipo: Resolución
Número: 273
Año: 2001
Descripción: Normativa Reglamento
Texto: Pautas específicas para campamentos educativos, establecimientos canalizado por la Dirección de Educación Física.
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