CONSEJO de
PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES –
COPEFIM -
MISIONES - ARGENTINA
Ley I – Nº 83 - ( ex -Ley
Nº 2870/91)
Estatuto aprobado – Personería Jurídica A-2397
Artículo 1º.- El Consejo de Profesionales en Educación
Física de la Provincia de Misiones creado por Ley Nº 2870 (hoy Ley I – Nº 83), sancionada en fecha 8 de Agosto de 1991,
se regirá por el presente estatuto.
Artículo 2º.- El Consejo de Profesionales en Educación
Física tendrá como fin agrupar a los profesionales en Educación Física, que
posean títulos expedidos por Universidad, Profesorado o Institución Especial,
sea público o privado, o similares diplomas expedidos por Universidades o
Institutos extranjeros, debidamente reconocidos e inscriptos ante el Consejo
General de Educación de la Provincia de Misiones.
Artículo 3º.- El Consejo de Profesionales en Educación
Física tiene los siguientes objetivos:
A) Asumir la defensa de todos los principios constitucionales referidos a
la Educación y en particular a la Educación Física.
B) Propender a la capacitación, actualización, perfeccionamiento y
formación de postgrados de sus matriculados.
C) Promover el desarrollo de la Educación Física, el Deporte y la
Recreación.
D) Propender y asesorar a los Poderes Públicos, a las organizaciones, a
las Entidades Privadas en las decisiones que considere necesaria y convenientes
en relación la materia de su competencia.
E) Definir los campos de actuación privativos de sus matriculados.
F) Velar que las remuneraciones de los profesionales sean acordes a la
responsabilidad, dedicación y jerarquía, y gestionar lo conducente al respecto.
G) Adoptar las medidas concretas
que se relacionen con la seguridad social en la actividad profesional.
H) Asesorar a sus matriculados en todo lo concerniente a los aspectos
laborales de la profesión.
I)
Jerarquizar el rol y la imagen del
profesional en Educación Física.
J)
Favorecer acciones y objetivos que
contribuyan con las aspiraciones educativas del hombre de la Provincia.
K) Colaborar con los planes y programas que sean solicitados al Consejo
siempre que sean coherentes con los objetivos de la institución.
L) Estimular la conciencia crítica, la ayuda mutua, la solidaridad y los
valores humanos.
M) Canalizar las iniciativas de los matriculados.
N) Estrechar vínculos con entidades, organizaciones o instituciones
provinciales, nacionales e internacionales.
Artículo 4º.- A los fines del presente estatuto y a la determinación de las tareas que se
relacionarán en el artículo siguiente, se entenderá por campos de la educación
física:
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
a)
Educación Física Clínica: la esfera de acción que se halla en
hospitales generales, psiquiátricos, neurosiquiátricos, clínicas o
instituciones privadas, salas de primeros auxilios y demás instituciones
privadas de la misma índole y en la práctica privada de la profesión en común
acuerdo con los profesionales de la
medicina y a las leyes en vigencia o futuras.-
b)
Educación Física Educativa: la esfera de acción que se encuentra dentro
del sistema educacional, sea este nacional, provincial, municipal o privado
reconocido oficialmente y en la práctica privada de la profesión relacionada al
área educacional, tal cual lo regula la legislación respectiva.-
c)
Educación Física Institucional del
ámbito de las actividades de Comercio:
la esfera de acción que se desarrolla en fábricas, empresas comerciales,
casas de comercio, en la administración pública o privada. Academias, salones o institutos, de físico
culturismo, gimnasios, natatorios, actividades físicas, gimnásticas,
deportivas, recreativas y de vida en la naturaleza, entrenadores personales,
técnicos e instructores deportivos, colonias de vacaciones y turismo aventura,
que a los fines propios de la educación física son acompañados con fines comerciales
o de lucro, los cuales deberán debidamente organizados, equipados y
fiscalizados por el profesional de educación física cumpliendo con los
requisitos exigidos para su funcionamiento y contando con la habilitación de la
autoridad competente.-
d)
Educación Física Institucional del
ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad:
la esfera de acción que se desarrolla
en las instituciones militares, cuarteles, institutos militares,
policiales, fuerzas de seguridad y especiales, bomberos o en cualquier otra
institución oficial o privada con fines similares a los descriptos
anteriormente.-
e)
Educación Física Deportiva: la esfera de acción que se desarrolla en las
instituciones oficiales o privadas cuyos objetivos están dirigidos a la
competición deportiva, organizada en asociaciones, federaciones o
confederaciones, sean estas municipales, provinciales, nacionales,
internacionales, comerciales, estudiantiles, sin distinción de sexo o edades en
la simple actividad básica de las instituciones primarias (clubes, centros,
escuelas deportivas) y en la práctica privada de la profesión relacionada con
el deporte competitivo.-
f)
Educación Física Institucional de
diversos ámbitos sociales: relacionada
con el anterior campo aunque sin los fines reglamentarios del mismo y que se desarrolla en todas
aquellas instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, como centros
vecinales, asociaciones, plazas municipales, centros de educación física,
sindicatos, gremios, colonias de vacaciones, instituciones religiosas, obras
sociales, centros de jubilados, asilos de ancianos, deporte aventura, plazas y
playones municipales, hogar de niños y adolescentes, círculos y mutuales.
g)
Educación Física Jurídica: es la esfera de acción que se desarrolla en
los tribunales de justicia, institutos penitenciarios, cárceles, escuelas o
institutos de menores.-
h)
Gestión Política Estatal Deportiva
– Nacional, Provincial, Municipal -.
Artículo 5º.- Se considerará en ejercicio de la profesión
de la educación física en todos los campos descriptos en el artículo 4º del
presente estatuto a: quien imparte,
dirige, fiscaliza u orienta las actividades físicas, deportivas y recreativas
de la educación en
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
general, de la
educación formal, no formal e informal, así como a quienes colaboran en esas
funciones en el campo específico y en la medida que su título lo habilite con
sujeción a normas pedagógicas y didácticas establecidas por las instituciones
otorgantes del título, complementados por lo aconsejado en congresos de la
especialidad, jornadas, seminarios, simposios, cursos.-
Artículo 6º.- El ejercicio de la educación física en
cualquiera de los campos establecidos en el artículo 2º del presente estatuto
sólo se autorizará a aquellas personas que posean título específico expedido
por universidad, profesorado, instituto oficial o privado, legalmente
autorizado, o título expedido por universidad o equivalente extranjero
debidamente reconocido, habilitado o revalidado que posea la matrícula
habilitante correspondiente otorgada por el Consejo, sin perjuicio de los
registros que al respecto lleven las autoridades nacionales o
provinciales. A tales efectos se
admitirán los siguientes títulos de base:
a)
Maestro o Maestra de Educación
Física;
b)
Profesor o Profesora de Educación
Física;
c)
Licenciado o Licenciada en
Educación Física.
Artículo 7º.- Los profesionales que ejerzan la educación
física, los deportes y la recreación, están obligados a cumplir los siguientes
deberes, sin perjuicio de los que establezcan leyes y disposiciones
reglamentarias existentes:
a)
Desempeñando con eficacia, lealtad
y responsabilidad, la tarea docente tendiente a su finalidad formativa
integral.
b)
Observar y hacer cumplir los
enunciados como objetivos del Consejo en el Art. 3º de la Ley I – Nº 83 (ex Ley
Nº 2870) y las disposiciones del presente estatuto.
Entiéndase
por capacitación a la profundización de conocimientos referidos a los campos de
la Educación Física mencionados en el Art. 4º.
Entiéndase
como formación post-grado y post-título a todas aquellas carreras organizadas y
supervisadas por organismos competentes –universidades, institutos de formación
docente, consejo – orientados a los diferentes aspectos que se encuadran dentro
de la profesión.
c)
Conocer y aplicar la legislación
docente y de todos los campos de acción en los cuales actúe, actualizar sus
conocimientos científicos, pedagógicos, didácticos, técnicos.
d)
Respetar las vías jerárquicas, en
sus distintas jurisdicciones.
e)
Mantener estrecha vinculación con
sus colegas y educandos, a fin de asegurar la unidad formativa de la docencia.
f)
Propender y asesorar a los poderes
públicos, a las organizaciones, a las entidades privadas en las decisiones que
considere necesaria y convenientes en relación
a la materia de su competencia.
Artículo 8º.- Queda prohibido a los profesionales que
ejerzan, la Educación Física:
a)
Aplicar en la práctica privada de
su profesión procedimientos que no hayan sido presentados, considerados,
discutidos y apropiados en los centros de investigación y científicos del país.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
b)
Participar honorarios entre
profesionales, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o
separadamente según corresponda.
Artículo 9º.- Para formar parte del Consejo los interesados
deberán:
a)
Completar y firmar el formulario
de solicitud.
b)
Acreditar identificación personal,
con fotocopia legalizada del Documento de Identidad o Cédula Federal, y en caso
de ciudadano extranjero la carta de ciudadanía, con fotos carnets actualizadas.
c)
Carpeta colgante.
d)
Título expedido por Universidad,
Profesorado o Instituto oficial o privado reconocido legalmente.
e)
Declaración de domicilio legal y
particular actualizado.
f)
Currículo vitae con documentación
específica y declaración de actividad profesional y especialidad para acreditar
especialidad.
Artículo 10º.-
Los profesionales en Educación Física serán inscriptos mediante un acta de
admisión que firmarán el presidente y el secretario conjuntamente y donde
constará: nombre y apellido, fecha de
nacimiento, número y tipo de documento de identidad, domicilio legal, domicilio
particular, actividad profesional y especialidad y curriculum vitae con documentación
específica, con estas constancias se formará un legajo personal del inscripto
al que se agregará cuando fuera pertinente la documentación relacionada con la
actuación profesional del matriculado.
Artículo 11º.- Cumplimentado los
requisitos y admitida la inscripción a la que se refieren los Art. 9º y 10º del
presente estatuto, el profesional abonará el arancel por derecho de
matriculación y la cuota anual para el ejercicio profesional que se hubiera
fijado.
Artículo 12º.- Cumplido el pago
a que se refiere el Artículo anterior, el Consejo otorgará al nuevo asociado la
credencial profesional en la que constará:
libro, tomo y folio de su matrícula.
Artículo 13º.- No podrán
integrar el Consejo:
a)
Los condenados por delito doloso
hasta la cesación de los efectos de la pertinente condena.
b)
Los que posean antecedentes de
conducta grave, que a juicio de las autoridades del Consejo, torne
inconveniente la matriculación.
c)
Los que hayan sido excluidos del
Consejo en razón de sanción disciplinaria o decisión de las autoridades hasta transcurridos dos (2) años de la medida
adoptada.
(*) Artículo 14º.- La forma de pago de la inscripción y
aranceles correspondientes a la cuota anual, se realizará mediante una chequera
de pagos acreditados a la cuenta destinada al Consejo Profesional de Educación
Física, en el banco que determine la Comisión Directiva.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
El no cumplimiento del pago en término y
forma de lo explicitado en el párrafo anterior, significará la automática exclusión
del Consejo Profesional.
El profesional que adeudare más de seis (6) cuotas mensuales será dado
de baja.
Para volver a incorporarse deberá saldar lo adeudado, con los intereses
punitorios y con
solicitud personal por escrito, para que la Comisión Directiva lo
resuelva, ad referén-/
dum de la Asamblea.
Artículo 15º.- El Consejo de
Profesionales de Educación Física de la Provincia de Misiones tiene su
domicilio legal en la ciudad de Posadas.
Cuando las circunstancias lo exijan el Consejo
actuará en cualquier lugar de la Provincia fijando domicilio especial.
Siendo opción
para realizar el trámite de matriculación las Supervisiones Regionales de
Educación Física del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones.
Artículo 16º.- Se podrán crear
delegaciones regionales y/o departamentales en el resto de la Provincia.
Artículo 17º.- Son órganos del
Consejo:
a)
La Asamblea.
b)
La Comisión Directiva.
c)
La Comisión Revisora de Cuenta.
d)
El Tribunal de Disciplina.
Artículo 17º.- Una misma persona no puede ser a la vez
miembro de dos órganos del Consejo.
Artículo 18º.- Podrá convocarse a reunión extraordinaria de
Asamblea en cualquier fecha, siempre que lo solicite por escrito por lo menos
un tercio de los miembros del Consejo o por decisión de la Comisión Directiva.
DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo 19º.- La Asamblea estará integrada por los
profesionales matriculados, siendo atribuciones de la misma:
a)
Elegir los integrantes de la
Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuenta y del Tribunal de
Disciplina.
b)
Establecer el monto que
corresponda a la inscripción en la matrícula y de las cuotas de los
matriculados, pudiendo ser delegada esta facultad a la Comisión Directiva.
c)
Dictar su reglamento.
d)
Aprobar o rechazar la Memoria y
Balance General, Estado de Resultados.
e)
Entender las apelaciones de
resoluciones del Tribunal de Disciplina.
f)
Resolver sobre el Presupuesto del
Consejo.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
Artículo 20º.- Las Asambleas serán Ordinarias o
Extraordinarias.
(*) Artículo 21º.- (modificado del original).
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de un
plazo no mayor de noventa (90) días posteriores a la fecha de cierre de
ejercicio que se fija al 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 22º.- En las Asambleas Ordinarias la Comisión
Directiva presentará la memoria de su labor, y se elegirán sus miembros, la
Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina.
(*) Artículo 23º.- (modificado del original). En las Asambleas Ordinarias no se podrán
tratar ningún asunto que no figure en el orden del día.
Artículo 24º.- Las Asambleas serán presididas por el
presidente de la Comisión Directiva o sus reemplazantes legales. Las resoluciones serán tomadas por mayoría
simple de los presentes.
Artículo 25º.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) Cuando lo determine la Comisión Directiva.
b) Cuando lo solicite por escrito por lo menos un tercio de los
matriculados con derecho a voto, que se encuentren al día en la tesorería.
c) Cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuenta.
d) Cuando a pedido del interesado debe ser sometida a resolución de la
Asamblea, un fallo del Tribunal de Disciplina.
Artículo 26º.- Para que las Asambleas se constituyan
válidamente, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los matriculados
con derecho a voto y se constituirá una segunda convocatoria, una hora después
con el número que hubieren concurrido.
Artículo 27º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple de los matriculados presentes.
Ningún matriculado podrá tener más de un voto y los miembros de la
Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina no
podrán votar asuntos de su gestión.
Artículo 28º.- (modificado del original). La Asamblea será convocada a reunión
ordinaria y extraordinaria mediante:
a)
Una publicación en el Boletín
Oficial con 15 (quince) días de anticipación.
b)
Una publicación en el diario de
mayor circulación con 15 (quince) días de anticipación
Artículo 29º.- En todas las Asambleas se llevarán registro
de firmas de miembros presentes.
Artículo 30º.- El funcionamiento de la Asamblea se sujetará
a las siguientes reglas:
a)
El uso de la palabra en la
Asamblea será concedido por el secretario de la
misma, quién
llevará registrado el orden de exposición, no permitiéndose ninguna
interrupción, salvo que esta fuera aprobada por el orador;
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
b)
En ningún caso, excepto siendo
miembro de una comisión, el orador gozará de un lapso superior a los cinco (5)
minutos para su exposición;
c)
El presidente de la Asamblea
observará al orador que se aparte del punto
discusión;
d)
Toda moción para ser aprobada debe
tener el voto favorable de la mitad
más uno de los
asistentes con derecho a voto;
e)
El presidente dispondrá el pase a
“cuarto intermedio” cuando lo solicite la
mayoría y
levantará la Asamblea una vez concluido el orden del día;
f)
Cuando alguna cuestión esté siendo
tratada en la Asamblea mientras no se tome una resolución no puede considerarse
otra, excepto la mociones relativas a cuestiones previas o de orden;
g)
Se considerarán cuestiones
previas: 1) las que se refieren a aclarar puntos del tema
en discusión y 2) se pase a “cuarto
intermedio”;
h)
Se considerarán mociones de orden,
las suscitadas con respecto a los derechos y privilegios de la Asamblea y de
los asambleístas, con motivo de disturbios o interrupciones personales y las
tendientes a hacer que el presidente de la Asamblea respete y haga respetar las
reglas de la misma;
i)
El uso de la palabra deberá ser
solicitado por los asambleístas levantando la mano, no siendo permitido el
diálogo y en su alocución se dirigirá siempre al presidente o hacia el lugar
que éste designe cuando la circunstancia así lo aconsejara;
j)
La presidencia no permitirá en la
Asamblea discusiones a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y
respeto que los profesionales se deben.
No se permitirá discutir ni atacar las cuestiones que inducen hacer una
proposición cualquiera sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias;
k)
Todo asambleísta que haciendo uso
de la palabra autorizada por secretaría formule proposición sobre cuestiones de
debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es
apoyada por uno de los presentes;
Artículo
31º.- Es atribución privativa de la Asamblea, sin perjuicio de
establecido en el Artículo 14º de la Ley y en el Artículo 19° del presente
Estatuto:
a)
Juzgar las conductas de los
miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuenta y del
Tribunal de Disciplina en cuanto al ejercicio de sus funciones como tales,
disponiendo el cese de los mandatos de algunos
o de todos sus miembros cuando no
cumplieren sus funciones o realizaren actividades notoriamente ajenas a las
enunciadas por este Reglamento. Tal
medida deberá tomarse en reunión extraordinaria convocada al respecto y con el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes;
b)
Designar los matriculados para
cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, en la Comisión
Revisora de Cuenta y en el
Tribunal de
Disciplina, por cualquier motivo no previsto hasta la finalización del mandato
de los miembros salientes;
c)
Aprobar y modificar las
circulares, el Código de Ética y el anteproyecto de arancel de honorarios
profesionales.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 32º.-
La Comisión Directiva estará integrada en la siguiente forma:
Un Presidente, un Vice-Presidente, un
Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares, y tres
Vocales Suplentes.
Art. 33º.-
Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus
funciones, pudiendo ser releectos.
Art. 34º.-
Son funciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer el gobierno y la administración del Consejo.
b) Ejercer el gobierno de la matrícula.
c) Resolver los pedidos de inscripción y reinscripción de la matrícula y
mantener actualizado el registro de la misma, eliminando a los que cesen por
cualquier causa.
d) Convocar a la Asamblea, reuniones Ordinarias y Extraordinarias con
información del orden del día.
e) Controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de
Disciplina en caso del mal desempeño de los matriculados o infracciones a la
Ley I-Nº 83 (ex Ley Nº 2870/91) y/o al presente reglamento.
f) Denunciar ante la justicia los casos de ejercicio ilegal de la
profesión.
g) Recaudar y administrar.
h) Proponer a la Asamblea la aprobación de propuestas de leyes, decretos u
ordenanzas relativas a la profesión, para su trámite ante los podere públicos
pertinentes.
i)
Elevar a la Asamblea el proyecto
anual de Presupuesto.
j)
Cumplir y hacer cumplir las
resoluciones de las Asambleas.
k) Nombrar y remover empleados.
l)
Elegir por simple mayoría el o los
miembros que suplirán a los faltantes del Tribunal de Disciplina sólo para los
casos que establece el Art. 59º del presente Estatuto.
Art. 35º.-
Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría,
siendo el voto obligatorio y secreto.
Art. 36º.-
La elección de integrantes de
la Comisión Directiva se hará por el sistema de
Listas completas para todos los cargos, las cuales serán oficializadas
veinticuatro (24) horas antes de la Asamblea; debiendo ser presentadas ante las
autoridades del Consejo
con una
anticipación de setenta y dos (72) horas como mínimo. Serán electos los candidatos que sumen más
votos por cargos, pudiendo tacharse la nominación de algún candidato si es
considerado por el votante como no idóneo para algún cargo.
(*) Art. 37º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se
requiere:
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
a)
Antigüedad no menor de un (1) año
en la inscripción en el Consejo, con excepción de la primer Comisión Directiva
y de un (1) año en la inscripción del Título según el Artículo 2º de la Ley I –
Nº 83 (ex Ley Nº 2870/91);
b)
Tener domicilio y residencia de
cinco (5) años como mínimo en la Provincia de Misiones;
c)
En los cargos de Presidente,
Vice-presidente, Secretario y Tesorero se requerirá un mínimo de cinco (5) años
en el ejercicio legal de la profesión.
Art. 38º.-
No pueden ser miembros de la Comisión Directiva los que:
a)
Hubieren sido apercibidos dos (2)
veces en el curso de un mismo año por el año siguiente al último
apercibimiento;
b)
Hubieren sido suspendidos de uno
(1) a seis (6) meses por los cuatro (4)
años siguientes a la suspensión;
c)
Hubieren sido suspendidos de siete
(7) a doce (12) meses por los seis (6) años siguientes a la suspensión.
Art. 39º.- La nómina de miembros elegibles será
presentada antes del 15 de julio de ca-
da año, o en el plazo
correspondiente a la celebración de la Asamblea constitutiva según el Artículo
21º y la Comisión Directiva la hará conocer en un plazo máximo de cinco (5)
días mediante circular a sus asociados.
Art. 40º.-
En caso de ausencia o
impedimento del Presidente o vacancia del cargo, el Vice-Presidente asume automáticamente la
presidencia de la institución con las facultades indicadas en el Art.31º. En
caso de ausencia o impedimento del Vice-Presidente o
vacancia del cargo, será reemplazado por el Secretario, y en caso de ausencia
del Presidente y Vice-Presidente, serán reemplazados por quienes designen los
restantes miembros de la Comisión Directiva.
Este último procedimiento se seguirá para el reemplazo del Secretario y
del Tesorero.
Art. 41º.-
La Comisión Directiva deliberará válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros, tomando las decisiones por mayoría de votos.
Art. 42º.-
Corresponde a la Comisión
Directiva, en presencia del Presidente y tres de sus miembros, sin perjuicio de
las atribuciones indicadas en el Artículo 24 de la Ley, resolver los casos no
previstos en este Reglamento, siempre que no estén en oposición al espíritu y
la letra de los mismos, debiendo informar a la primera Asamblea que se celebre
para su ratificación.
Art. 43º.-
Son funciones del Presidente de
la Comisión Directiva:
a) Representar al Consejo ejerciendo la
presidencia del mismo;
b) Presidir las sesiones de la Comisión
Directiva y de la Asamblea, votando sólo en caso de empate;
c) Resolver toda cuestión urgente con
la presencia de tres miembros directivos, dando cuenta a la Comisión Directiva
en la primera sesión; y
d) Convocar a la Comisión Directiva a
reunión extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
Art. 44º.-
Son funciones del Secretario:
a)
Notificar a los interesados las
resoluciones que dicte la Asamblea, la Comisión Directiva o el Tribunal de
Disciplina;
b)
Refrendar la firma de la
Presidencia en todos los actos y comunicaciones;
c)
Leer el orden del día y su
documentación en las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, y
suscribir con la Presidencia los actos de las mismas;
d)
Redactar y suscribir las
citaciones a reuniones transcribiendo el orden del día;
e)
El control y la dirección del
personal de la institución; y
f)
Organizar y dirigir las funciones
administrativas del Consejo.
Art. 45º.-
Son funciones de la Tesorería:
a)
Llevar los libros de contabilidad
necesarios;
b)
Presentar a la Comisión Directiva
balances mensuales y preparar anualmente un inventario, balance general, cuenta
de ganancias y pérdidas que deberán ser sometidas a la aprobación de la
Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuenta;
c)
Firmar con la Presidencia los
recibos y demás documentos de Tesorería
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
d)
Depositar en los bancos oficiales
que designe la Comisión Directiva y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos que
ingresen al Consejo;
e)
Informar sobre el estado económico
y financiero a la Comisión Directiva y/o Comisión Fiscalizadora toda vez que se
lo exija; y
f)
Disponer el cobro y percibir la
cuota anual fijada como “derecho anual para el ejercicio profesional” y “derecho único de inscripción en la
matrícula”.
Artículo 46º.- Son funciones de los Vocales Titulares y
Suplentes:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones
de la Comisión Directiva con voz y voto.
b)
Desempeñar las comisiones y tareas
que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar la Comisión Directiva en las condiciones previstas en
los Estatutos.
b) A su elección concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con
derecho a voz pero no así a voto, no será computable su asistencia a los
efectos de lograr quórum.
Del
Órgano de Fiscalización: COMISIÓN REVISORA
de CUENTA
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
Artículo 47º.- La Comisión Revisora de Cuenta se compondrá
con tres (3) miembros Titulares y tres (3) miembros Suplentes, elegidos por la
Asamblea Ordinaria. Durarán un (1) año
en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 48º.- La Comisión Revisora de Cuenta tiene las
atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a)
Examinar los libros y documentos
de la asociación, por lo menos cada tres meses.
b)
Asistir a las sesiones de la
Comisión Directiva cuando lo estime necesario.
c)
Fiscalizar las administración, comprobando frecuentemente el estado de la
caja y la existencia de los títulos y
valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones que se
otorgan los beneficios sociales.
e)
Dictaminar sobre la memoria, el
inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por
la Comisión Directiva.
f)
Convocar a Asamblea Ordinaria
cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g)
Solicitar la convocatoria de
Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas
de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la Comisión
Directiva.
h)
Vigilar las operaciones de
liquidación de la asociación.
El órgano de
fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la
regularidad de la administración.
i)
Informar a la Asamblea sobre el
balance del ejercicio, aconsejando su aprobación o rechazo.
DEL
TRIBUNAL de DISCIPLINA
Art. 51º.-
El Tribunal de Disciplina se integrará con un Presidente, dos (2)
Vocales Titu
lares y dos (2) Vocales
Suplentes. En caso de ausencia o
impedimento del
Presidente o vacante del
cargo, el vocal de mayor antigüedad en la matrícula
lo reemplazará
automáticamente, siendo a su vez reemplazado por el Vocal
Suplente más antiguo.
Art. 52º.-
Es competencia del Tribunal de Disciplina:
a)
Dictar su propio reglamento y
someterlo a la aprobación de la Asamblea.
b)
Entender a solicitud de la autoridad judicial
o administrativa, por denuncias de terceros o a requerimiento de la Comisión
Directiva, en todos los casos que se cuestione el correcto procedimiento de un
matriculado en el ejercicio de sus funciones.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN FÍSICA
– MISIONES – ARGENTINA
Art. 53º.-
Las sanciones que pueda aplicar el Tribunal de Disciplina a los
matriculados son las siguientes:
a)
Apercibimiento.
b)
Suspensión en el ejercicio de la
profesión.
c)
Cancelación de la Matrícula y
expulsión del Consejo.
Art. 54º.-
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables ante la
Asamblea, organismo que debe ser convocado al efecto.
Art. 55º.-
En caso de confirmación de medidas adoptadas, en base al inciso c) del
Art. 53º del presente Estatuto, los afectados podrán deducir las acciones y
recursos pertinentes ante la justicia ordinaria de la Provincia.
Art. 56º.-
Los miembros del Tribunal de Disciplina son recusables o deberán
excusarse Admitiéndose en ambos casos las causales previstas para los jueces en
la Ley Procesal Civil y Comercial vigente.
Los miembros del Tribunal de Disciplina
serán elegidos individualmente por las dos terceras partes de los votos de los
matriculados presentes, en forma secreta durante la reunión de la Asamblea. En la determinación de los cargos se tendrá
en cuenta la antigüedad en la matrícula, correspondiéndole al más antiguo la
presidencia y se aplicará el mismo criterio para los vocales titulares y
suplentes.
Art. 57º.-
Las excusaciones deberán formularse dentro de los tres (3) días hábiles
de notificado el Tribunal del caso a resolver.
Las recusaciones deberán oponerse en el mismo caso a partir de
notificado el interesado de la constitución del Tribunal. Para resolver las excusaciones o recusaciones
el Tribunal se constituirá con el subrogante del miembro excusado o recusado;
las resoluciones al respecto son irrecurribles.
Art. 58º.-
El Tribunal de Disciplina queda válidamente constituido con la totalidad
de sus miembros tomando las resoluciones por mayoría de votos.
Art. 59º.-
Si el Tribunal de Disciplina no pudiera constituirse válidamente,
operadas las sustituciones de que trata el Art. 57º y existieran razones de
urgencia, cualquiera de sus integrantes podrá convocar a la Comisión Directiva
para que elija por simple mayoría el o los miembros que suplirán a los
faltantes sólo para el caso en examen.
FACULTADES DISCIPLINARIAS
Art. 60º.-
El Consejo deberá controlar el correcto ejercicio de la profesión, para
lo cual tiene facultades disciplinarias sobre sus miembros sin perjuicio de la
responsabilidad civil y criminal de los mismos.
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de
Disciplina y consistirán en:
a)
Advertencia verbal en privado, lo
que se dejará constancia en Acta;
b)
Amonestación por escrito;
c)
Amonestación y multa de acuerdo a
los Artículos 61º y 63º;
ESTATUTO del CONSEJO
de PROFESIONALES en EDUCACIÓN FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
d)
Suspensión de hasta un (1) año en
el ejercicio de la profesión;
e)
Inhabilitación para integrar la
Comisión Directiva, el Tribunal de Discipli
na y la Comisión
Fiscalizadora, como accesoria de las sanciones indica-
das en los
incisos b ), c) y d) de este Artículo, en los casos en que el Tri-
bunal considere
procedentes y hasta los respectivos cargos máximos que
determine el
Reglamento; y
f)
Cancelación de la Matrícula. La suspensión por más de un (1) mes o la
inhabilitación
prevista en el inciso b) de un profesional que a su vez inte-
gra cualquiera de
los órganos mencionados en dicho inciso, producirá la
caducidad de su mandato.
Art. 61º.-
Serán causa de sanción disciplinaria:
a) Retención indebida de fondos o de efectos pertenecientes a los
mandantes representantes o asistidos;
b) Infracción a las disposiciones sobre honorarios profesionales vigentes
o futuras;
c)
Negligencia o imprudencia
reiterada y manifiesta u omisión en el cumplimiento de los deberes y
obligaciones profesionales;
d)
Violación al régimen de
incompatibilidades;
e)
Violación a las normas de ética
profesional;
f)
Protección manifiesta o encubierta
al ejercicio ilegal de la profesión;
g)
Toda contravención a las
disposiciones de la ley, este Reglamento y resoluciones de los órganos del
Consejo;
h)
Negarse a emitir voto en las
reuniones de la Asamblea, Comisión Directiva o Tribunal de Disciplina; y
i)
Todo acto que comprometa la dignidad
profesional.
Art. 62º.-
Las resoluciones que imponga las sanciones previstas en el Artículo 60º
podrán ser objeto de los
recursos de que se trata el Artículo 69º.
Art. 63º.-
La sanción prevista en el Art. 60º inciso f) sólo podrá ser aplicada
por:
a) Haber sido suspendido el profesional tres (3) o más veces en el
ejercicio de la profesión; y
b) Por la comisión de delitos que a juicio del Tribunal de Disciplina
afecten el decoro y la ética profesional.
No podrá considerarse la reinscripción en la Matrícula hasta pasados
tres (3) años de la fecha en que quedó firme la resolución que dispuso la
cancelación.
Art. 64º.-
Las actuaciones por cuestiones disciplinarias deben iniciarse ante la
Comisión Directiva sin perjuicio de la intervención de oficio del Tribunal de
Disciplina. Tomando conocimiento la
Comisión Directiva ésta remitirá los antecedentes al Tribunal dentro de los
diez (10) días; cuando el mismo actúe de oficio informará a la Comisión Directiva
de las actuaciones correspondientes. Conocido
el hecho el Tribunal requerirá explicaciones al imputado, emplazándolo para que
presente descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho en el plazo y
formas establecidos. Vencidos los plazos
correspondientes se resolverá la causa dentro de los treinta (30) días.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
Art. 65º.-
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina no se harán efectivas, ni
serán publicadas mientras no hayan quedado firmes. Las resoluciones que impongan sanciones con
excepción de la prevista en el Art. 60º, inciso a), se publicarán en el órgano
periódico de la institución o en diarios o periódicos que indique la resolución
del Tribunal.
Art. 66º.-
Los profesionales comprendidos en el Art. 6º que deseen desempeñar su
profesión en el ámbito de la provincia de Misiones, deberán solicitar su
inscripción en el Consejo de Profesionales en Educación Física.
Art. 67º.-
Las Matrículas se registrarán en libros foliados y rubricados por la Dirección
General de Superintendencia de Personas Jurídicas y depositados en la sede del
Consejo.
Art. 68º.-
La inscripción se denegará cuando el interesado esté alcanzado por alguna de las inhabilitaciones previstas en el Art. 13º por decisión de los dos tercios de la totalidad
de los miembros de la Comisión Directiva, podrá denegarse la inscripción cuando se invocaren contra el
solicitante antecedentes de inconducta
grave, que a juicio de la mencionada mayoría haga inconveniente su
matriculación; contra la resolución denegatoria podrán interponerse los recursos
previstos en el Artículo 61º y se notificarán personalmente o por carta
certificada con aviso de retorno.
Art. 69º.-
Los recursos contra la denegatoria de la inscripción solicitada y de
toda otra resolución de la Comisión Directiva o de la Asamblea deberán
interponerse por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación.
Art. 70º.-
La inscripción en la Matrícula otorga la calidad de miembro del Consejo
de Profesionales en Educación Física, con los siguientes deberes y derechos:
a)
Participar con voz y voto en las
reuniones de la Asamblea;
b)
Ser oído por el Tribunal de
Disciplina cuando a él fuera sometido;
c)
Solicitar a las autoridades del
Consejo se interpongan reclamaciones ante quien corresponda, por dificultades
en el normal ejercicio de la profesión;
d)
Solicitar por escrito la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria;
e)
Elegir y ser elegido miembro de la
Comisión Directiva, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora;
f)
Abonar en tiempo y forma que
establezca la Asamblea los importes que correspondan a la “cuota anual para el
ejercicio profesional”;
g)
Cumplir en tiempo y forma las
resoluciones que adopten los órganos de la institución;
h)
Denunciar ante la Comisión
Directiva actitudes de otros miembros o de terceros contrarias a la moral y a
la ética profesional o a las disposiciones del presente Reglamento; y
i)
Formular consultas de carácter
profesional a la Comisión Directiva.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
Art. 71º.-
Se entenderá por ejercicio de la profesión la realización de actos que
requieran aplicación del estudio propio de los títulos comprendidos en este
Reglamento, especialmente:
a)
El ofrecimiento y realización de
servicios profesionales en forma independiente o en relación de dependencia y
la derivada del desempeño de cargos públicos en la administración nacional,
provincial o municipal para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor o
futuras exijan poseer el título a se refiere el presente Reglamento.
b)
Desempeño de funciones derivadas
de designaciones judiciales; y
c)
Evacuación de consultas, emisión
de dictámenes, informes, estudios, ensayos, certificaciones , inventarios técnicos,
realización de análisis y proyectos o trabajos similares destinados a ser
presentados ante autoridades estatales o para ser utilizados entre
particulares.
Art. 72º.-
Será indispensable para el ejercicio profesional la inscripción en la
Matrícula de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 66º, 67º y 68º.
Art. 73º.-
Se considerará como uso del título a toda manifestación que permita
atribuir a una o más personas el propósito de ejercicio de la profesión, tales
como:
a)
El empleo de leyendas, dibujos,
insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, sellos e inclusión en guías de
cualquier especie;
b)
El empleo de los términos: Maestro, Profesor, Licenciado, Profesorado,
Instituto, Gimnasio, Dirección, Academia, Estudio, Departamento u otros
similares que llevando el aditamento de:
gimnasia, deportes, educación física, cultura física, reeducación
física, psicomotriz, induzcan a confusión frente a las disposiciones
reglamentarias a que se refiere el Art. 58º de este Reglamento; en la actividad
pública y privada no se usarán denominaciones en los cargos, que lleven a quien
lo desempeñe al uso indebido de los títulos a que se refiere este Reglamento;
c)
En la denominación que adopten las
sociedades o cualquier otra agrupación de profesionales entre sí o con otras
personas, no podrán hacerse referencia al título de profesional en educación
física, si no lo posee al menos uno de los componentes.
Art. 74º.-
En la actividad profesional deberá indicarse con precisión el título que posee.
Art. 75º.-
El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación
personal de servicios.
Art. 76º.-
Las transgresiones a las normas que regulan la actividad profesional
reglamentada por este Estatuto y disposiciones
concordantes, podrán ser denunciadas por cualquier personal ante el
Consejo.
Art. 77º.-
Cuando existieran situaciones no previstas en lo referente a la validez
de los títulos, la Comisión Directiva podrá expedirse previo dictamen de las
universidades, profesorados o institutos oficiales o privados reconocidos
legalmente a que se refieren
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
los Artículos 5º, 6º y 4º sobre el campo de
acción para lo que habilita el título. Para el ejercicio de la
docencia, regirán exclusivamente las disposiciones de las leyes en la materia y
respectivas reglamentaciones.
Art. 78º.-
Serán reprimidos con multas de hasta diez (10) veces el importe de la
“cuota anual para el ejercicio profesional”, las personas que sin poseer título
habilitante ejercieran la profesión que se reglamenta en este estatuto o se
atribuyeran los títulos correspondientes al mismo.
Art. 79º.-
Serán reprimidos con multas de hasta diez (10) veces el importe de la
“cuota anual”, los profesionales que ejercieran actividades propia de su
título, sin estar matriculados en el Consejo.
Art. 80º.-
Conocidos los hechos mencionados, la Comisión Directiva elevará las
actuaciones a los organismos competentes, los que tendrán a su cargo el
juzgamiento y la ejecución de la penalidad impuesta en cada caso.
Art. 81º.-
De toda resolución de las autoridades del Consejo que cause gravamen a
un matriculado, podrá recurrirse en la forma y término determinado por este
Reglamento, ante el mismo organismo que la dictó por vía revocatoria y en
apelación ante la Asamblea. Contra las resoluciones de la Asamblea sólo cabe
recurso de revocatoria. También podrá recurrirse por ilegitimidad del trámite
ante la Cámara de Apelación con jurisdicción en la sede del Consejo, en la
forma y plazos indicados en el Código Procesal Civil y Comercial. Todo recurso
presentado en igual forma tiene efecto suspensivo respecto de la resolución
impugnada.
Art. 82º.-
Los profesionales matriculados comunicarán al Consejo dentro de los
treinta (30) días de producido.
Art. 83º.-
Todos aquellos aspectos que resultaren necesarios para poner en práctica
las presentes disposiciones serán contempladas a través de circulares emanadas de
la Comisión Directiva.
DE
LOS RECURSOS
Art. 84º.-
Los recursos del Consejo de Profesionales en Educación Física son los
siguientes:
a)
Los aportes de las cuotas de
inscripción.
b)
Los importes de las cuotas anuales
fijadas por Asamblea.
c)
Las contribuciones extraordinarias
dispuestas por Asamblea.
d) Los legados o donaciones.
ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN
FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA
DEL
PATRIMONIO
Art. 85º.-
Capacidad. El Consejo se
encuentra capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como
también (adquirir bienes) para operar con los bancos y entidades financieras
privadas y oficiales.
DISOLUCIÓN
Art. 86º.-
La Asamblea no podrá decidir la disolución del Consejo mientras existan
suficientes asociados dispuestos a sostenerla, que posibiliten el regular
funcionamiento de los órganos, quienes en tal caso se comprometerán a
perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o
cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las
operaciones de liquidación. Una vez
pagadas las deudas sociales si las hubiere, el remanente de bienes se destinará
a una entidad civil sin fines de lucro, que se halle reconocida como persona
jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden
nacional, provincial y municipal, y tenga su domicilio legal en el país, que
será designada por la Asamblea de disolución.
A T E N C I Ó N
*Antecedentes: Anteproyecto tratado y aprobado en el 2do. Congreso de Profesionales de Educación Física
del 21 y 22 de Junio de 2002 – OBERÁ – MISIONES
– ARGENTINA
(*) REVISAR los Artículos señalados, como también la co-relación al hacer
la referencia de uno sobre otro u otros.
SALUDOS ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario