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REALIZADO... "PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA - 2015

30 OCTUBRE

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AQUÍ podrás ver y bajar el MANUAL DIRECTOR DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD de la República Argentina
por el Dr. Oscar Incarbone

30 octubre

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título original y fotocopia autenticada
fotocopia DNI 1º y 2º hoja
domicilio actualizado
lugar de trabajo actual
foto tipo carnet 4 (cuatro)
folio oficio
CUIL
fotocopias de cursos y congresos (opcional)

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http://www.cgepm.gov.ar/descargas/docentes/Decreto_542_83.pdf
podes bajar en este link las reglamentaciones DOCENTES.- LEGISLACIÓN ESCOLAR

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JORNADA DR INCARBONE - 6/DIC/14

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I JORNADA PROMOCION DE LA VIDA SALUDABLE

I JORNADA interdisciplinaria de PROMOCION para una VIDA SALUDABLE

OBJETIVO GENERAL:
unificar los esfuerzos creando una Red de Actores con carácter Multidisciplinario a nivel municipal y provincial para la Prevención y Promoción de una vida Saludable, con el fin de trabajar los hábitos saludables de las personas, acercándoles conocimientos y herramientas practicas a partir de la introcduccion de costumbres favorecedoras de la salud, como conductas alimentarias y ACTIVIDAD FÍSICA.
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COPEFIM - Curso Capacitación Profesionales en Educación Física de Misiones -

AGRADECEMOS por las dos jornadas compartidas y a los que llevaron a cabo el mismo: Al Circulo de Profesores de Ed Física de Jardín América (anfitriones).. A la Sra Directora de la Esc. Comercio Nº 2 , al Prof. Galo Bernal - Casa del Docente- a los colegas de la CD del COPEFIM: ProfGraciela Fabiana Barrientos Prof Rossana Yunge Prof Sandra Castillo, Prof César Lépori Prof Daniel Prieto Prof Muchi , Prof Angel R. ProfAnibal Daniel Wurbel y al Prof RUBEN ESTUDIES disertante, Supervision de Ed fisica - Direcc. Ed. Ed Fisica -Prof. Marylin y a los colegas que participaron de Puerto Rico , Posadas, Garupa, Eldorado, San vicente, Campo Grande, Iguazu, Capiovi, El soverbio, Jardin America , Zona Alto Parana, Zona Gral Belgrano y mas..
Gracias y Nos encontraremos en la próxima capacitación "Discapacidad " en Posadas en Sept.
Prof. Paulo Rojas Pte COPEFIM - MAT Nº 0024

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ESTATUTO del CONSEJO de PROFESIONALES en EDUCACIÓN FÍSICA – MISIONES – ARGENTINA


CONSEJO  de  PROFESIONALES  en  EDUCACIÓN  FÍSICA – MISIONES –
COPEFIM  -  MISIONES - ARGENTINA

Ley I – Nº 83  - ( ex -Ley  Nº 2870/91)
Estatuto aprobado – Personería Jurídica A-2397




Artículo 1º.-  El Consejo de Profesionales en Educación Física de la Provincia de Misiones creado por Ley Nº 2870 (hoy Ley I – Nº 83), sancionada en fecha 8 de Agosto de 1991, se regirá por el presente estatuto.

Artículo 2º.-  El Consejo de Profesionales en Educación Física tendrá como fin agrupar a los profesionales en Educación Física, que posean títulos expedidos por Universidad, Profesorado o Institución Especial, sea público o privado, o similares diplomas expedidos por Universidades o Institutos extranjeros, debidamente reconocidos e inscriptos ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones.

Artículo 3º.-  El Consejo de Profesionales en Educación Física tiene los siguientes objetivos:
A)    Asumir la defensa de todos los principios constitucionales referidos a la Educación y en particular a la Educación Física.
B)    Propender a la capacitación, actualización, perfeccionamiento y formación de postgrados de sus matriculados.
C)    Promover el desarrollo de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.
D)    Propender y asesorar a los Poderes Públicos, a las organizaciones, a las Entidades Privadas en las decisiones que considere necesaria y convenientes en relación la materia de su competencia.
E)     Definir los campos de actuación privativos de sus matriculados.
F)     Velar que las remuneraciones de los profesionales sean acordes a la responsabilidad, dedicación y jerarquía, y gestionar lo conducente al respecto.
G)    Adoptar  las medidas concretas que se relacionen con la seguridad social en la actividad profesional.
H)    Asesorar a sus matriculados en todo lo concerniente a los aspectos laborales de la profesión.
I)       Jerarquizar el rol y la imagen del profesional en Educación Física.
J)       Favorecer acciones y objetivos que contribuyan con las aspiraciones educativas del hombre de la Provincia.
K)    Colaborar con los planes y programas que sean solicitados al Consejo siempre que sean coherentes con los objetivos de la institución.
L)     Estimular la conciencia crítica, la ayuda mutua, la solidaridad y los valores humanos.
M)   Canalizar las iniciativas de los matriculados.
N)    Estrechar vínculos con entidades, organizaciones o instituciones provinciales, nacionales e internacionales.


Artículo 4º.-  A los fines del presente estatuto  y a la determinación de las tareas que se relacionarán en el artículo siguiente, se entenderá por campos de la educación física:

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a)      Educación Física Clínica:  la esfera de acción que se halla en hospitales generales, psiquiátricos, neurosiquiátricos, clínicas o instituciones privadas, salas de primeros auxilios y demás instituciones privadas de la misma índole y en la práctica privada de la profesión en común acuerdo  con los profesionales de la medicina y a las leyes en vigencia o futuras.-
b)      Educación Física Educativa:  la esfera de acción que se encuentra dentro del sistema educacional, sea este nacional, provincial, municipal o privado reconocido oficialmente y en la práctica privada de la profesión relacionada al área educacional, tal cual lo regula la legislación respectiva.-
c)      Educación Física Institucional del ámbito de las actividades de Comercio:  la esfera de acción que se desarrolla en fábricas, empresas comerciales, casas de comercio, en la administración pública o privada.  Academias, salones o institutos, de físico culturismo, gimnasios, natatorios, actividades físicas, gimnásticas, deportivas, recreativas y de vida en la naturaleza, entrenadores personales, técnicos e instructores deportivos, colonias de vacaciones y turismo aventura, que a los fines propios de la educación física son acompañados con fines comerciales o de lucro, los cuales deberán debidamente organizados, equipados y fiscalizados por el profesional de educación física cumpliendo con los requisitos exigidos para su funcionamiento y contando con la habilitación de la autoridad competente.-
d)     Educación Física Institucional del ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad:  la esfera de acción que se desarrolla  en las instituciones militares, cuarteles, institutos militares, policiales, fuerzas de seguridad y especiales, bomberos o en cualquier otra institución oficial o privada con fines similares a los descriptos anteriormente.-
e)      Educación Física Deportiva:  la esfera de acción que se desarrolla en las instituciones oficiales o privadas cuyos objetivos están dirigidos a la competición deportiva, organizada en asociaciones, federaciones o confederaciones, sean estas municipales, provinciales, nacionales, internacionales, comerciales, estudiantiles, sin distinción de sexo o edades en la simple actividad básica de las instituciones primarias (clubes, centros, escuelas deportivas) y en la práctica privada de la profesión relacionada con el deporte competitivo.-
f)       Educación Física Institucional de diversos ámbitos sociales:  relacionada con el anterior campo aunque sin los fines reglamentarios  del mismo y que se desarrolla en todas aquellas instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, como centros vecinales, asociaciones, plazas municipales, centros de educación física, sindicatos, gremios, colonias de vacaciones, instituciones religiosas, obras sociales, centros de jubilados, asilos de ancianos, deporte aventura, plazas y playones municipales, hogar de niños y adolescentes, círculos y mutuales.
g)      Educación Física Jurídica:  es la esfera de acción que se desarrolla en los tribunales de justicia, institutos penitenciarios, cárceles, escuelas o institutos de menores.-
h)      Gestión Política Estatal Deportiva – Nacional, Provincial, Municipal -.

Artículo 5º.-  Se considerará en ejercicio de la profesión de la educación física en todos los campos descriptos en el artículo 4º del presente estatuto a:  quien imparte, dirige, fiscaliza u orienta las actividades físicas, deportivas y recreativas de la educación en

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general, de la educación formal, no formal e informal, así como a quienes colaboran en esas funciones en el campo específico y en la medida que su título lo habilite con sujeción a normas pedagógicas y didácticas establecidas por las instituciones otorgantes del título, complementados por lo aconsejado en congresos de la especialidad, jornadas, seminarios, simposios, cursos.-

Artículo 6º.-  El ejercicio de la educación física en cualquiera de los campos establecidos en el artículo 2º del presente estatuto sólo se autorizará a aquellas personas que posean título específico expedido por universidad, profesorado, instituto oficial o privado, legalmente autorizado, o título expedido por universidad o equivalente extranjero debidamente reconocido, habilitado o revalidado que posea la matrícula habilitante correspondiente otorgada por el Consejo, sin perjuicio de los registros que al respecto lleven las autoridades nacionales o provinciales.  A tales efectos se admitirán los siguientes títulos de base:
a)      Maestro o Maestra de Educación Física;
b)      Profesor o Profesora de Educación Física;
c)      Licenciado o Licenciada en Educación Física.

Artículo 7º.-  Los profesionales que ejerzan la educación física, los deportes y la recreación, están obligados a cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de los que establezcan leyes y disposiciones reglamentarias existentes:
a)      Desempeñando con eficacia, lealtad y responsabilidad, la tarea docente tendiente a su finalidad formativa integral.
b)      Observar y hacer cumplir los enunciados como objetivos del Consejo en el Art. 3º de la Ley I – Nº 83 (ex Ley Nº 2870) y las disposiciones del presente estatuto.
Entiéndase por capacitación a la profundización de conocimientos referidos a los campos de la Educación Física mencionados en el Art. 4º.
Entiéndase como formación post-grado y post-título a todas aquellas carreras organizadas y supervisadas por organismos competentes –universidades, institutos de formación docente, consejo – orientados a los diferentes aspectos que se encuadran dentro de la profesión.
c)      Conocer y aplicar la legislación docente y de todos los campos de acción en los cuales actúe, actualizar sus conocimientos científicos, pedagógicos, didácticos, técnicos.
d)     Respetar las vías jerárquicas, en sus distintas jurisdicciones.
e)      Mantener estrecha vinculación con sus colegas y educandos, a fin de asegurar la unidad formativa de la docencia.
f)       Propender y asesorar a los poderes públicos, a las organizaciones, a las entidades privadas en las decisiones que considere necesaria y convenientes en relación  a la materia de su competencia.

Artículo 8º.-  Queda prohibido a los profesionales que ejerzan, la Educación Física:
a)      Aplicar en la práctica privada de su profesión procedimientos que no hayan sido presentados, considerados, discutidos y apropiados en los centros de investigación y científicos del país.

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b)      Participar honorarios entre profesionales, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente según corresponda.

Artículo 9º.-  Para formar parte del Consejo los interesados deberán:
a)      Completar y firmar el formulario de solicitud.
b)      Acreditar identificación personal, con fotocopia legalizada del Documento de Identidad o Cédula Federal, y en caso de ciudadano extranjero la carta de ciudadanía, con fotos carnets actualizadas.
c)       Carpeta colgante.
d)     Título expedido por Universidad, Profesorado o Instituto oficial o privado reconocido legalmente.
e)      Declaración de domicilio legal y particular actualizado.
f)       Currículo vitae con documentación específica y declaración de actividad profesional y especialidad para acreditar especialidad.

Artículo 10º.-  Los profesionales en Educación Física serán inscriptos mediante un acta de admisión que firmarán el presidente y el secretario conjuntamente y donde constará:  nombre y apellido, fecha de nacimiento, número y tipo de documento de identidad, domicilio legal, domicilio particular, actividad profesional y especialidad y curriculum vitae con documentación específica, con estas constancias se formará un legajo personal del inscripto al que se agregará cuando fuera pertinente la documentación relacionada con la actuación profesional del matriculado.

Artículo 11º.-  Cumplimentado los requisitos y admitida la inscripción a la que se refieren los Art. 9º y 10º del presente estatuto, el profesional abonará el arancel por derecho de matriculación y la cuota anual para el ejercicio profesional que se hubiera fijado.

Artículo 12º.-  Cumplido el pago a que se refiere el Artículo anterior, el Consejo otorgará al nuevo asociado la credencial profesional en la que constará:  libro, tomo y folio de su matrícula.

Artículo 13º.-  No podrán integrar el Consejo:
a)      Los condenados por delito doloso hasta la cesación de los efectos de la pertinente condena.
b)      Los que posean antecedentes de conducta grave, que a juicio de las autoridades del Consejo, torne inconveniente la matriculación.
c)      Los que hayan sido excluidos del Consejo en razón de sanción disciplinaria o decisión de las autoridades  hasta transcurridos dos (2) años de la medida adoptada.


(*) Artículo 14º.-  La forma de pago de la inscripción y aranceles correspondientes a la cuota anual, se realizará mediante una chequera de pagos acreditados a la cuenta destinada al Consejo Profesional de Educación Física, en el banco que determine la Comisión Directiva.

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El no cumplimiento del pago en término y forma de lo explicitado en el párrafo anterior, significará la automática exclusión del Consejo Profesional.
El profesional que adeudare más de seis (6) cuotas mensuales será dado de baja.
Para volver a incorporarse deberá saldar lo adeudado, con los intereses punitorios y con
solicitud personal por escrito, para que la Comisión Directiva lo resuelva, ad referén-/
dum de la Asamblea.

Artículo 15º.-  El Consejo de Profesionales de Educación Física de la Provincia de Misiones tiene su domicilio legal en la ciudad de Posadas.
                  Cuando las circunstancias lo exijan el Consejo actuará en cualquier lugar de la Provincia fijando domicilio especial.
                 Siendo opción para realizar el trámite de matriculación las Supervisiones Regionales de Educación Física del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones.

Artículo 16º.-   Se podrán crear delegaciones regionales y/o departamentales en el resto de la Provincia.

Artículo 17º.-  Son órganos del Consejo:
a)      La Asamblea.
b)      La Comisión Directiva.
c)      La Comisión Revisora de Cuenta.
d)     El Tribunal de Disciplina.

Artículo 17º.-  Una misma persona no puede ser a la vez miembro de dos órganos del Consejo.

Artículo 18º.-  Podrá convocarse a reunión extraordinaria de Asamblea en cualquier fecha, siempre que lo solicite por escrito por lo menos un tercio de los miembros del Consejo o por decisión de la Comisión Directiva.


DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 19º.-  La Asamblea estará integrada por los profesionales matriculados, siendo atribuciones de la misma:
a)      Elegir los integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuenta y del Tribunal de Disciplina.
b)      Establecer el monto que corresponda a la inscripción en la matrícula y de las cuotas de los matriculados, pudiendo ser delegada esta facultad a la Comisión Directiva.
c)      Dictar su reglamento.
d)     Aprobar o rechazar la Memoria y Balance General, Estado de Resultados.
e)      Entender las apelaciones de resoluciones del Tribunal de Disciplina.
f)       Resolver sobre el Presupuesto del Consejo.


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Artículo 20º.-  Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

(*) Artículo 21º.- (modificado del original).  Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores a la fecha de cierre de ejercicio que se fija al 31 de Diciembre de cada año. 
Artículo 22º.-  En las Asambleas Ordinarias la Comisión Directiva presentará la memoria de su labor, y se elegirán sus miembros, la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina.

(*) Artículo 23º.- (modificado del original). En las Asambleas Ordinarias no se podrán tratar ningún asunto que no figure en el orden del día.

Artículo 24º.-  Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o sus reemplazantes legales.  Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 25º.-  Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a)      Cuando lo determine la Comisión Directiva.
b)      Cuando lo solicite por escrito por lo menos un tercio de los matriculados con derecho a voto, que se encuentren al día en la tesorería.
c)      Cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuenta.
d)     Cuando a pedido del interesado debe ser sometida a resolución de la Asamblea, un fallo del Tribunal de Disciplina.

Artículo 26º.-  Para que las Asambleas se constituyan válidamente, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los matriculados con derecho a voto y se constituirá una segunda convocatoria, una hora después con el número que hubieren concurrido.

Artículo 27º.-  Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los matriculados presentes.  Ningún matriculado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina no podrán votar asuntos de su gestión.

Artículo 28º.-  (modificado del original).  La Asamblea será convocada a reunión ordinaria y extraordinaria mediante:
a)      Una publicación en el Boletín Oficial con 15 (quince) días de anticipación.
b)      Una publicación en el diario de mayor circulación con 15 (quince) días de anticipación

Artículo 29º.-  En todas las Asambleas se llevarán registro de firmas de miembros presentes.

Artículo 30º.-  El funcionamiento de la Asamblea se sujetará a las siguientes reglas:
a)      El uso de la palabra en la Asamblea será concedido por el secretario de la
misma, quién llevará registrado el orden de exposición, no permitiéndose ninguna interrupción, salvo que esta fuera aprobada por el orador;


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b)      En ningún caso, excepto siendo miembro de una comisión, el orador gozará de un lapso superior a los cinco (5) minutos para su exposición;
c)      El presidente de la Asamblea observará al orador que se aparte del punto
discusión;
d)     Toda moción para ser aprobada debe tener el voto favorable de la mitad
más uno de los asistentes con derecho a voto;
e)      El presidente dispondrá el pase a “cuarto intermedio” cuando lo solicite la
mayoría y levantará la Asamblea una vez concluido el orden del día;
f)       Cuando alguna cuestión esté siendo tratada en la Asamblea mientras no se tome una resolución no puede considerarse otra, excepto la mociones relativas a cuestiones previas o de orden;
g)      Se considerarán cuestiones previas:  1)  las que se refieren a aclarar puntos del tema en discusión y 2)  se pase a “cuarto intermedio”;
h)      Se considerarán mociones de orden, las suscitadas con respecto a los derechos y privilegios de la Asamblea y de los asambleístas, con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a hacer que el presidente de la Asamblea respete y haga respetar las reglas de la misma;
i)        El uso de la palabra deberá ser solicitado por los asambleístas levantando la mano, no siendo permitido el diálogo y en su alocución se dirigirá siempre al presidente o hacia el lugar que éste designe cuando la circunstancia así lo aconsejara;
j)        La presidencia no permitirá en la Asamblea discusiones a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y respeto que los profesionales se deben.  No se permitirá discutir ni atacar las cuestiones que inducen hacer una proposición cualquiera sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias;
k)      Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra autorizada por secretaría formule proposición sobre cuestiones de debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por uno de los presentes;

Artículo  31º.- Es atribución privativa de la Asamblea, sin perjuicio de establecido en el Artículo 14º de la Ley y en el Artículo 19° del presente Estatuto:
a)      Juzgar las conductas de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuenta y del Tribunal de Disciplina en cuanto al ejercicio de sus funciones como tales, disponiendo el cese de los mandatos de algunos  o de todos sus miembros  cuando no cumplieren sus funciones o realizaren actividades notoriamente ajenas a las enunciadas por este Reglamento.  Tal medida deberá tomarse en reunión extraordinaria convocada al respecto y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes;
b)      Designar los matriculados para cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, en la Comisión Revisora de Cuenta y en el
Tribunal de Disciplina, por cualquier motivo no previsto hasta la finalización del mandato de los miembros salientes;
c)      Aprobar y modificar las circulares, el Código de Ética y el anteproyecto de arancel de honorarios profesionales.



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DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 32º.-  La Comisión Directiva estará integrada en la siguiente forma:
Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares, y tres Vocales Suplentes.

Art. 33º.-  Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser releectos.

Art. 34º.-  Son funciones de la Comisión Directiva:
a)      Ejercer el gobierno y la administración del Consejo.
b)      Ejercer el gobierno de la matrícula.
c)      Resolver los pedidos de inscripción y reinscripción de la matrícula y mantener actualizado el registro de la misma, eliminando a los que cesen por cualquier causa.
d)     Convocar a la Asamblea, reuniones Ordinarias y Extraordinarias con información del orden del día.
e)      Controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Disciplina en caso del mal desempeño de los matriculados o infracciones a la Ley I-Nº 83 (ex Ley Nº 2870/91) y/o al presente reglamento.
f)       Denunciar ante la justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
g)      Recaudar y administrar.
h)      Proponer a la Asamblea la aprobación de propuestas de leyes, decretos u ordenanzas relativas a la profesión, para su trámite ante los podere públicos pertinentes.
i)        Elevar a la Asamblea el proyecto anual de Presupuesto.
j)        Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
k)      Nombrar y remover empleados.
l)        Elegir por simple mayoría el o los miembros que suplirán a los faltantes del Tribunal de Disciplina sólo para los casos que establece el Art. 59º del presente Estatuto.

Art. 35º.-    Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría, siendo el voto obligatorio y secreto. 


Art. 36º.-  La elección de integrantes de la Comisión Directiva se hará por el sistema de  Listas completas para todos los cargos, las cuales serán oficializadas veinticuatro (24) horas antes de la Asamblea; debiendo ser presentadas ante las autoridades del Consejo
con una anticipación de setenta y dos (72) horas como mínimo.  Serán electos los candidatos que sumen más votos por cargos, pudiendo tacharse la nominación de algún candidato si es considerado por el votante como no idóneo para algún cargo.   

(*) Art. 37º.-  Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:


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a)    Antigüedad no menor de un (1) año en la inscripción en el Consejo, con excepción de la primer Comisión Directiva y de un (1) año en la inscripción del Título según el Artículo 2º de la Ley I – Nº 83 (ex Ley Nº 2870/91);
b)   Tener domicilio y residencia de cinco (5) años como mínimo en la Provincia de Misiones;
c)    En los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero se requerirá un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio legal de la profesión.

Art. 38º.-  No pueden ser miembros de la Comisión Directiva los que:
a)      Hubieren sido apercibidos dos (2) veces en el curso de un mismo año por el año siguiente al último apercibimiento;
b)      Hubieren sido suspendidos de uno (1) a seis (6) meses  por los cuatro (4) años siguientes a la suspensión;
c)      Hubieren sido suspendidos de siete (7) a doce (12) meses por los seis (6) años siguientes a la suspensión.

Art. 39º.-  La nómina de miembros elegibles será presentada antes del 15 de julio de ca-
                da año, o en el plazo correspondiente a la celebración de la Asamblea constitutiva según el Artículo 21º y la Comisión Directiva la hará conocer en un plazo máximo de cinco (5) días mediante circular a sus asociados.

Art. 40º.-  En caso de ausencia o impedimento del Presidente o vacancia del cargo, el  Vice-Presidente asume automáticamente la presidencia de la institución con las facultades indicadas en el Art.31º. En caso de ausencia o impedimento del                        Vice-Presidente o vacancia del cargo, será reemplazado por el Secretario, y en caso de ausencia del Presidente y Vice-Presidente, serán reemplazados por quienes designen los restantes miembros de la Comisión Directiva.  Este último procedimiento se seguirá para el reemplazo del Secretario y del Tesorero.
                                                                                                                            
Art. 41º.-  La Comisión Directiva deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, tomando las decisiones por mayoría de votos.

Art. 42º.-  Corresponde a la Comisión Directiva, en presencia del Presidente y tres de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones indicadas en el Artículo 24 de la Ley, resolver los casos no previstos en este Reglamento, siempre que no estén en oposición al espíritu y la letra de los mismos, debiendo informar a la primera Asamblea que se celebre para su ratificación.
              
Art. 43º.-  Son funciones del Presidente de la Comisión Directiva:
a)      Representar al Consejo ejerciendo la presidencia del mismo;
b)      Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea, votando sólo en caso de empate;
c)      Resolver toda cuestión urgente con la presencia de tres miembros directivos, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión; y
d)     Convocar a la Comisión Directiva a reunión extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.


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Art. 44º.-  Son funciones del Secretario:
a)      Notificar a los interesados las resoluciones que dicte la Asamblea, la Comisión Directiva o el Tribunal de Disciplina;
b)      Refrendar la firma de la Presidencia en todos los actos y comunicaciones;
c)      Leer el orden del día y su documentación en las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, y suscribir con la Presidencia los actos de las mismas;
d)     Redactar y suscribir las citaciones a reuniones transcribiendo el orden del día;
e)      El control y la dirección del personal de la institución; y
f)       Organizar y dirigir las funciones administrativas del Consejo.

Art. 45º.-  Son funciones de la Tesorería:
a)      Llevar los libros de contabilidad necesarios;
b)      Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente un inventario, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas que deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuenta;
c)      Firmar con la Presidencia los recibos y demás documentos de Tesorería  efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
d)     Depositar en los bancos oficiales que designe la Comisión Directiva y a la orden conjunta  del Presidente y Tesorero, los fondos que ingresen al Consejo;
e)      Informar sobre el estado económico y financiero a la Comisión Directiva y/o Comisión Fiscalizadora toda vez que se lo exija; y
f)       Disponer el cobro y percibir la cuota anual fijada como “derecho anual para el ejercicio profesional” y  “derecho único de inscripción en la matrícula”.

Artículo 46º.-  Son funciones de los Vocales Titulares y Suplentes:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a)      Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b)      Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a)      Entrar a formar la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los Estatutos.
b)      A su elección concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no así a voto, no será computable su asistencia a los efectos de lograr quórum.



Del Órgano de Fiscalización:  COMISIÓN REVISORA de CUENTA


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Artículo 47º.-  La Comisión Revisora de Cuenta se compondrá con tres (3) miembros Titulares y tres (3) miembros Suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria.  Durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
                 

Artículo 48º.-  La Comisión Revisora de Cuenta tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
a)      Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses.
b)      Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario.
c)      Fiscalizar las administración,  comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos  y valores de toda especie.
d)     Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones que se otorgan los beneficios sociales.
e)      Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva.
f)       Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g)      Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
h)      Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.
i)        Informar a la Asamblea sobre el balance del ejercicio, aconsejando su aprobación o rechazo.


DEL TRIBUNAL de DISCIPLINA

Art. 51º.-  El Tribunal de Disciplina se integrará con un Presidente, dos (2) Vocales Titu
                 lares y dos (2) Vocales Suplentes.  En caso de ausencia o impedimento del
                 Presidente o vacante del cargo, el vocal de mayor antigüedad en la matrícula
                 lo reemplazará automáticamente, siendo a su vez reemplazado por el Vocal
                 Suplente más antiguo.

Art. 52º.-  Es competencia del Tribunal de Disciplina:
a)      Dictar su propio reglamento y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
b)       Entender a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncias de terceros o a requerimiento de la Comisión Directiva, en todos los casos que se cuestione el correcto procedimiento de un matriculado en el ejercicio de sus funciones.





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Art. 53º.-  Las sanciones que pueda aplicar el Tribunal de Disciplina a los matriculados son las siguientes:
a)      Apercibimiento.
b)      Suspensión en el ejercicio de la profesión.
c)      Cancelación de la Matrícula y expulsión del Consejo.

Art. 54º.-  Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables ante la Asamblea, organismo que debe ser convocado al efecto.

Art. 55º.-  En caso de confirmación de medidas adoptadas, en base al inciso c) del Art. 53º del presente Estatuto, los afectados podrán deducir las acciones y recursos pertinentes ante la justicia ordinaria de la Provincia.

Art. 56º.-  Los miembros del Tribunal de Disciplina son recusables o deberán excusarse Admitiéndose en ambos casos las causales previstas para los jueces en la Ley Procesal Civil y Comercial vigente.
Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos individualmente por las dos terceras partes de los votos de los matriculados presentes, en forma secreta durante la reunión de la Asamblea.  En la determinación de los cargos se tendrá en cuenta la antigüedad en la matrícula, correspondiéndole al más antiguo la presidencia y se aplicará el mismo criterio para los vocales titulares y suplentes.

Art. 57º.-  Las excusaciones deberán formularse dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Tribunal del caso a resolver.  Las recusaciones deberán oponerse en el mismo caso a partir de notificado el interesado de la constitución del Tribunal.  Para resolver las excusaciones o recusaciones el Tribunal se constituirá con el subrogante del miembro excusado o recusado; las resoluciones al respecto son irrecurribles.

Art. 58º.-  El Tribunal de Disciplina queda válidamente constituido con la totalidad de sus miembros tomando las resoluciones por mayoría de votos.

Art. 59º.-  Si el Tribunal de Disciplina no pudiera constituirse válidamente, operadas las sustituciones de que trata el Art. 57º y existieran razones de urgencia, cualquiera de sus integrantes podrá convocar a la Comisión Directiva para que elija por simple mayoría el o los miembros que suplirán a los faltantes sólo para el caso en examen.

FACULTADES  DISCIPLINARIAS

Art. 60º.-  El Consejo deberá controlar el correcto ejercicio de la profesión, para lo cual tiene facultades disciplinarias sobre sus miembros sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal de los mismos.  Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y consistirán en:
a)      Advertencia verbal en privado, lo que se dejará constancia en Acta;
b)      Amonestación por escrito;
c)      Amonestación y multa de acuerdo a los Artículos 61º y 63º;


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d)     Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión;
e)      Inhabilitación para integrar la Comisión Directiva, el Tribunal de Discipli
na y la Comisión Fiscalizadora, como accesoria de las sanciones indica-
das en los incisos b ), c) y d) de este Artículo, en los casos en que el Tri-
bunal considere procedentes y hasta los respectivos cargos máximos que
determine el Reglamento; y
f)       Cancelación de la Matrícula.  La suspensión por más de un (1) mes o la
inhabilitación prevista en el inciso b) de un profesional que a su vez inte-
gra cualquiera de los órganos mencionados en dicho inciso, producirá la
caducidad de su mandato.

Art. 61º.-  Serán causa de sanción disciplinaria:
a)      Retención indebida de fondos o de efectos pertenecientes a los mandantes representantes o asistidos;
b)      Infracción a las disposiciones sobre honorarios profesionales vigentes o futuras;
c)      Negligencia o imprudencia reiterada y manifiesta u omisión en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales;
d)     Violación al régimen de incompatibilidades;
e)      Violación a las normas de ética profesional;
f)       Protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la profesión;
g)      Toda contravención a las disposiciones de la ley, este Reglamento y resoluciones de los órganos del Consejo;
h)      Negarse a emitir voto en las reuniones de la Asamblea, Comisión Directiva o Tribunal de Disciplina; y
i)        Todo acto que comprometa la dignidad profesional.

Art. 62º.-  Las resoluciones que imponga las sanciones previstas en el Artículo 60º
                 podrán ser objeto de los recursos de que se trata el Artículo 69º.

Art. 63º.-  La sanción prevista en el Art. 60º inciso f) sólo podrá ser aplicada por:
a)      Haber sido suspendido el profesional tres (3) o más veces en el ejercicio de la profesión; y
b)      Por la comisión de delitos que a juicio del Tribunal de Disciplina afecten el decoro y la ética profesional.  No podrá considerarse la reinscripción en la Matrícula hasta pasados tres (3) años de la fecha en que quedó firme la resolución que dispuso la cancelación.

Art. 64º.-  Las actuaciones por cuestiones disciplinarias deben iniciarse ante la Comisión Directiva sin perjuicio de la intervención de oficio del Tribunal de Disciplina.  Tomando conocimiento la Comisión Directiva ésta remitirá los antecedentes al Tribunal dentro de los diez (10) días; cuando el mismo actúe de oficio informará a la Comisión Directiva de las actuaciones correspondientes.  Conocido el hecho el Tribunal requerirá explicaciones al imputado, emplazándolo para que presente descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho en el plazo y formas establecidos.  Vencidos los plazos correspondientes se resolverá la causa dentro de los treinta (30) días.


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Art. 65º.-  Las resoluciones del Tribunal de Disciplina no se harán efectivas, ni serán publicadas mientras no hayan quedado firmes.  Las resoluciones que impongan sanciones con excepción de la prevista en el Art. 60º, inciso a), se publicarán en el órgano periódico de la institución o en diarios o periódicos que indique la resolución del Tribunal.

Art. 66º.-  Los profesionales comprendidos en el Art. 6º que deseen desempeñar su profesión en el ámbito de la provincia de Misiones, deberán solicitar su inscripción en el Consejo de Profesionales en Educación Física.

Art. 67º.-  Las Matrículas se registrarán en libros foliados y rubricados por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y depositados en la sede del Consejo.

Art. 68º.-  La inscripción se denegará cuando el interesado esté alcanzado por  alguna de las inhabilitaciones  previstas en el Art. 13º  por decisión de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva, podrá denegarse  la inscripción cuando se invocaren contra el solicitante  antecedentes de inconducta grave, que a juicio de la mencionada mayoría haga inconveniente su matriculación; contra la resolución denegatoria podrán interponerse los recursos previstos en el Artículo 61º y se notificarán personalmente o por carta certificada con aviso de retorno.

Art. 69º.-  Los recursos contra la denegatoria de la inscripción solicitada y de toda otra resolución de la Comisión Directiva o de la Asamblea deberán interponerse por escrito y dentro de los diez (10) días  hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

Art. 70º.-  La inscripción en la Matrícula otorga la calidad de miembro del Consejo de Profesionales en Educación Física, con los siguientes deberes y derechos:
a)      Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea;
b)      Ser oído por el Tribunal de Disciplina cuando a él fuera sometido;
c)      Solicitar a las autoridades del Consejo se interpongan reclamaciones ante quien corresponda, por dificultades en el normal ejercicio de la profesión;
d)     Solicitar por escrito la convocatoria a Asamblea Extraordinaria;
e)      Elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora;
f)       Abonar en tiempo y forma que establezca la Asamblea los importes que correspondan a la “cuota anual para el ejercicio profesional”;
g)      Cumplir en tiempo y forma las resoluciones que adopten los órganos de la institución;
h)      Denunciar ante la Comisión Directiva actitudes de otros miembros o de terceros contrarias a la moral y a la ética profesional o a las disposiciones del presente Reglamento; y
i)        Formular consultas de carácter profesional a la Comisión Directiva.




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Art. 71º.-  Se entenderá por ejercicio de la profesión la realización de actos que requieran aplicación del estudio propio de los títulos comprendidos en este Reglamento, especialmente:
a)      El ofrecimiento y realización de servicios profesionales en forma independiente o en relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos públicos en la administración nacional, provincial o municipal para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor o futuras exijan poseer el título a se refiere el presente Reglamento.
b)      Desempeño de funciones derivadas de designaciones judiciales; y
c)      Evacuación de consultas, emisión de dictámenes, informes, estudios, ensayos, certificaciones , inventarios técnicos, realización de análisis y proyectos o trabajos similares destinados a ser presentados ante autoridades estatales o para ser utilizados entre particulares.

Art. 72º.-  Será indispensable para el ejercicio profesional la inscripción en la Matrícula de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 66º, 67º y 68º.

Art. 73º.-  Se considerará como uso del título a toda manifestación que permita atribuir a una o más personas el propósito de ejercicio de la profesión, tales como:
a)      El empleo de leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, sellos e inclusión en guías de cualquier especie;
b)      El empleo de los términos:  Maestro, Profesor, Licenciado, Profesorado, Instituto, Gimnasio, Dirección, Academia, Estudio, Departamento u otros similares que llevando el aditamento de:  gimnasia, deportes, educación física, cultura física, reeducación física, psicomotriz, induzcan a confusión frente a las disposiciones reglamentarias a que se refiere el Art. 58º de este Reglamento; en la actividad pública y privada no se usarán denominaciones en los cargos, que lleven a quien lo desempeñe al uso indebido de los títulos a que se refiere este Reglamento;
c)      En la denominación que adopten las sociedades o cualquier otra agrupación de profesionales entre sí o con otras personas, no podrán hacerse referencia al título de profesional en educación física, si no lo posee al menos uno de los componentes.

Art. 74º.-  En la actividad profesional deberá indicarse  con precisión el título que posee.

Art. 75º.-  El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de servicios.
               
Art. 76º.-  Las transgresiones a las normas que regulan la actividad profesional reglamentada por este Estatuto y disposiciones  concordantes, podrán ser denunciadas por cualquier personal ante el Consejo.

Art. 77º.-  Cuando existieran situaciones no previstas en lo referente a la validez de los títulos, la Comisión Directiva podrá expedirse previo dictamen de las universidades, profesorados o institutos oficiales o privados reconocidos legalmente a que se refieren

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los Artículos 5º, 6º y 4º sobre el campo de acción para lo que habilita el título.                      Para el ejercicio de la docencia, regirán exclusivamente las disposiciones de las leyes en la materia y respectivas reglamentaciones.

Art. 78º.-  Serán reprimidos con multas de hasta diez (10) veces el importe de la “cuota anual para el ejercicio profesional”, las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión que se reglamenta en este estatuto o se atribuyeran los títulos correspondientes al mismo.

Art. 79º.-  Serán reprimidos con multas de hasta diez (10) veces el importe de la “cuota anual”, los profesionales que ejercieran actividades propia de su título, sin estar matriculados en el Consejo.

Art. 80º.-  Conocidos los hechos mencionados, la Comisión Directiva elevará las actuaciones a los organismos competentes, los que tendrán a su cargo el juzgamiento y la ejecución de la penalidad impuesta en cada caso.

Art. 81º.-  De toda resolución de las autoridades del Consejo que cause gravamen a un matriculado, podrá recurrirse en la forma y término determinado por este Reglamento, ante el mismo organismo que la dictó por vía revocatoria y en apelación ante la Asamblea. Contra las resoluciones de la Asamblea sólo cabe recurso de revocatoria. También podrá recurrirse por ilegitimidad del trámite ante la Cámara de Apelación con jurisdicción en la sede del Consejo, en la forma y plazos indicados en el Código Procesal Civil y Comercial. Todo recurso presentado en igual forma tiene efecto suspensivo respecto de la resolución impugnada.

Art. 82º.-  Los profesionales matriculados comunicarán al Consejo dentro de los treinta (30) días de producido.

Art. 83º.-  Todos aquellos aspectos que resultaren necesarios para poner en práctica las presentes disposiciones serán contempladas a través de circulares emanadas de la Comisión Directiva.

DE LOS RECURSOS

Art. 84º.-  Los recursos del Consejo de Profesionales en Educación Física son los siguientes:
a)      Los aportes de las cuotas de inscripción.
b)      Los importes de las cuotas anuales fijadas por Asamblea.
c)      Las contribuciones extraordinarias dispuestas por Asamblea.
d)     Los legados o donaciones.
 






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DEL PATRIMONIO


Art. 85º.-  Capacidad.  El Consejo se encuentra capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también (adquirir bienes) para operar con los bancos y entidades financieras privadas y oficiales.



DISOLUCIÓN

Art. 86º.-  La Asamblea no podrá decidir la disolución del Consejo mientras existan suficientes asociados dispuestos a sostenerla, que posibiliten el regular funcionamiento de los órganos, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.  De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.  El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación.  Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiere, el remanente de bienes se destinará a una entidad civil sin fines de lucro, que se halle reconocida como persona jurídica, y por la AFIP y D.G.I. como exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y tenga su domicilio legal en el país, que será designada por la Asamblea de disolución.



                 
 A T E N C I Ó N

*Antecedentes:   Anteproyecto tratado y aprobado en el 2do. Congreso de Profesionales de Educación Física   
del 21 y 22 de Junio de 2002 – OBERÁ – MISIONES – ARGENTINA

(*) REVISAR los Artículos señalados, como también la co-relación al hacer la referencia de uno sobre otro u otros.

SALUDOS ...

                        

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